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  • INSTITUYE EN LOS VALLES CALCHAQUIES AREAS NATURALES DE PRESERVACION, RECREACION Y TURISMO.

    Ley 6.808.
    SALTA, 9 de Noviembre de 1995
    Boletín Oficial, 7 de Diciembre de 1995
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPA0006808

    TEMA

    Derecho ambiental, reservas naturales, áreas protegidas, monumentos naturales

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de L E Y:

    Artículo 1°- Institúyese en los Valles Calchaquíes las siguientes Areas Naturales de Preservación, Recreación y Turismo:

    a) "Monumento Natural del Abra del Acay" b) "Monumento Natural de Angastaco" c) "Reserva Natural Manejada de la Quebrada de Cafayate" Situadas en jurisdicción de los departamentos de la Poma, San carlos, La Viña, Guachipas y Cafayate, respectivamente.

    Art. 2- Las zonas de influencia de los "Monumentos Naturalres del Abra del Acay y de Angastaco", como así también de la "Reserva Natural Manejada de la Quebrada de Cafayate", serán respectivamente los ejes de la Ruta Nacional N° 40 entre Abra del Acay y el pueblo de la Poma, hasta los límites con Campo Negro al Sud, incluido el curso del río Calchaquí;la Ruta N°40 entre el acceso hacia Angastaco y Santa Rosa; y la Ruta Nacional N° 68 entre las Dunas y Alemania incluyendo el río de Las Conchas.

    Art. 3°- Dentro del término de noventa (90) días de aprobada y promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial procederá a elaborar su respectiva reglamentación a delimitar las Areas Naturales de Preservación Recreación y Turismo instituidas y a proyectar las señalizaciones reglamentarias pertinentes en la jurisdición de las Rutas Nacionales N°s 40 y 68, respecto a la identificación de los Puntos Turísticos de Interés,Puntos Interpretativos de la gea, flora y fauna, así como los Puntos Ilustrativos sobre la etnia, historia y culturas antiguas y contemporáneas involucradas en los territorios.

    Art. 4°-El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la previsión de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, en el Presupuesto Provincial de 1995 y años sucesivos, imputándolas a las partidas correspondientes a la Secretaría de la Producción (Dirección de Asuntos Agrarios y de Recursos Naturales Renovables).

    Art, 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios entre el Estado Provincial, los Municipios, los Propietarios de los terrenos delimitados para las Areas Naturales de Preservación instituidas, así como con la Administración de Parques Nacionales, la Universidad Nacional de Salta y la Secretaría de Turismo de la Nación, a efectos del desarrollo e implementación del presente proyecto que prevee la ley.

    Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    PAESANI-ZAMAR-CATALANO-MIRANDA

HERRAMIENTAS


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