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REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN JURISDICCION PROVINCIAL.
TEMA
Administración Pública Provincial, derecho de huelga, derecho de trabajar, servicio público, conciliación obligatoria
El Gobernador de la provincia de Salta en acuerdo general de Ministros y en carácter de Necesidad y Urgencia DECRETA:Artículo 1.- Pónese en vigencia la norma denominada "Derecho de Huelga", que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2.- Remátase a la Legislatura, dentro del plazo de cinco das, a los efectos previstos en el Artículo 142 de la Constitucin Provincial.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
ROMERO-Torino-Tanoni-Lovaglio Saravia-Oviedo-Martínez-Catalano.REGLAMENTARIA DEL DERECHO DE HUELGACANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0011 NRO.DE ART.QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0011 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1995 12 14
ANEXO DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA REGLAMENTARIA DEL DERECHO DE HUELGAOBJETOArtículo 1.- Se garantiza el ejercicio legítimo del derecho de huelga y de la libertad de trabajo en todo el territorio de la Provincia, de acuerdo a las prescripciones de la presente ley.
Ambito Personal de AplicaciónArt. 2.- El derecho de huelga garantizado en esta ley alcanza a todos los empleados públicos del Estado provincial y municipal, con exclusión de quienes desempeñan funciones jerárquicas, o pertenezcan al escalafón político, o a las fuerzas de seguridad.
Servicios EsencialesArt. 3.- A los fines de la presente ley son considerados servicios públicos esenciales aquellos que garantizan el aprovechamiento de derechos constitucionalmente protegidos, tales como la vida, la salud, la educación, la justicia, el transporte, la libertad y la seguridad de las personas.
Preaviso.Art. 4.- Con una anticipación de cinco (5) das al vencimiento de los plazos establecidos para la conciliación obligatoria previstos en la Ley Nacional 14.786 y la Ley Provincial 6.291, los representantes gremiales deber n comunicar su decisión de recurrir a medidas legítimas de acción sindical, procurando dar la publicidad necesaria antes de su iniciación para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Servicios MínimosArt. 5.- La autoridad de aplicación confeccionar anualmente un listado de las actividades consideradas como servicios esenciales. En consulta con los gremios más representativos de cada actividad determinar los servicios mínimos que deberán prestarse durante la huelga; en caso de discrepancia resolver en definitiva el Ministro de Gobierno.
Abstención de Concurrencia a TrabajarArt. 6.- La huelga legítima deberá efectuarse sin concurrencia a los lugares de trabajo, y en los casos excepcionales en que se permanezca en los mismos, se considerará falta grave el registrar el ingreso o la salida por quienes se abstengan de trabajar.
SancionesArt. 7.- El ejercicio legal del derecho de huelga no dará lugar a sanciones de ninguna clase. Su ilegalidad será determinada por la autoridad de aplicación.
RemuneraciónArt. 8.- La remuneración de los agentes públicos sólo es debida cuando exista efectiva prestación del trabajo, salvo lo previsto en los respectivos regímenes legales de licencia. Los jefes de personal, o quien haga sus veces, de la Administración Centralizada y de los Organismos Descentralizados serán responsable de efectuar los descuentos proporcionales correspondientes, cuando no exista efectiva prestación de servicios.
Autoridad de AplicaciónArt. 9.- La Dirección Provincial del Trabajo ser autoridad de aplicación de la presente ley, rigiendo las disposiciones pertinentes de la Ley 6.291.
Ley 14.786 y Decreto N 2.184/90Art. 10.- Decláranse aplicables en todo el territorio la Ley Nacional 14.786 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 2.184/90
OperatividadArt. 11.- Esta ley es inmediatamente operativa en todo el sector público provincial y municipal.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general