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CREACION DEL PARQUE PROVINCIAL PRESIDENTE SARMIENTO
TEMA
Derecho ambiental, parques provinciales, áreas protegidas, reservas naturales provinciales, Educación y Cultura, autoridad de aplicación
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DECAPITULO I - OBJETOARTICULO 1.- Créase el Parque Provincial Presidente Sarmiento, que se regirá por formas de la presente ley y demás sanciones que en su consecuencia se estimen.-
* ARTICULO 2.- Fíjense como ubicación y superficie de dicho Parque, el área integrada por los siguientes sectores: Límites y necesidades. SECTOR I - comprende la parcela 0654-370640, que limita y mide:
Norte con parcela 0654-400700 mide 30363 m; Sur, calle pública, mide 488,15 Este, parcela 0654-360700 mide 43459m; Oeste, calle pública, mide 244,00 m Superficie: 12 Has. 2.644,60 m2 SECTOR II - comprende las parcelas 065-220630 y 253763, que limita y mide: Norte tres líneas con calle pública y parcela 0654-280780, mide: 1.000,22 m., 70,00 m 145,00 m., 7000m y 126.00 m.; con calle San Martín, mide Sur 108,82 m.; Este, en siete líneas con calle Fray Justo Santa Maria de Oro o calle Las Moras, mide 589,83 m. y en curva 27,98 m.; 27,70 m.; 27,05 m.; 251,38 m., 2492 mts. y 33,71 m.; Oeste, dos dos lineas con parcela 0654-360560 y con parcela 065-300500, mide 517,06 m. y 596,00 m.;
Superficie 130 Has. 5.190,90 m2 SECTOR III - comprende la parcela 065-1407780, limita y mide: Sur, calle San Martín mide 2218,45 m.; Este, calle Fray Justo Santa maria de Oro, mide 250,13 m.; Oeste, Calle las Moras en cuatro líneas, 31,59, 251,61 m.; 20,53 m. y 25,01 m.; Superficie: 2 Has. 7.988,76 m2 SECTOR IV - comprende las parcelas 0660-550460, 0660-480500, 600550, 500380 y parte de 700500, lotes B-C y D del plano 06/243/80, limita y mide: Norte, calle San Martín, mide 245,76 m. con fracción "A" de parcela 700500, mide 239,32 m., 133,08 m.; 350,21 m. y doblando al Norte 728,10 m. y nuevamente al Este con con parcela 800700, 951,18 m.; Sur, con calle Presidente Julio A. Roca mide 1.385,04 Este, con parcela 0660-600700, mide cinco líneas 282,88 m.; 440 m.;
387,05 m.; 570,83 m.; 431,09 m.; Oeste, calle Fray Justo Santa María de oro, mide 1609 m. Superficie: 311 Has. 0774 m2, superficie total: Cuatrocientos cincuenta y seis hectáreas, seis mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados, veintiseis decímetros cuadrados (456 Has. 6598,26 m2).
ARTICULO 2 BIS.- Son también parte integrante del Parque Presidente Sarmiento las parcelas: 0656-140560; 0656-090530; 0656090500;
0656-030500; 0660-870700 en forma parcial, 0660-800700, 0660-600700, con superficie aproximada de 292 hectáreas. Sus limites, medidas y linderos,, quedarán definitivamente fijados conforme a lo dispuesto por la Ley N. 5639 de expropiación.-
[-][Modificaciones]parte_3,[Modificaciones]ARTICULO 3.- La creación del Parque "Presidente Sarmiento" tiene por objeto:
a) Coadyuvar el equilibrio ecológico zonal.
b) Brindar al público un área de solaz y esparcimiento.
c) Promover el conocimiento de las especies exóticas y autóctonas de la flora y fauna, a fin de valorar debidamente los fines conservacionista.
d) Posibilitar todas aquellas actividades recreativas que estén en consonancia con la finalidad del Parque.-
ARTICULO 4.- Prohíbese en el área del Parque:
a) Introducir o extraer especies o ejemplares de la fauna y flora, sin la autorización expresa de la autoridad competente, la que actuará de acuerdo a las disposiciones que al respecto se dicten.
b) Instalar campamentos en zonas no autorizadas.
c) Desarrollar cualquier aactividad de acción que:
1 - Ponga en peligro la integridad o valor de las especies botánicas y zoológicas o disminuya su valor estético.
2 - Altere la tranquilidad que debe imperar en el ambiente.
3 - Sean contrrarias a la moral y buenas costumbres.
4 - Modiffique el planeamiento paisajista o incida en el libre escurrimiento del agua de regadío o modiifique su curso.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo determinará las condiciones bajo las cuales podrán llevarse a cabo dentro del área del Parque:
1) Las actividades deportivas y recreativas.
2) Las actividades comerciales.
3) Las actividades sociales, culturales y turísticas.
4) La instalación, caracterización y funcionamiento de centros de recreación.
5) La localización, caracterización y destino de edificios, instalacionnes y construcciones.
6) Las actividades de investigación científica y técnica que se realicen en el Parque.
CAPITULO II AUTORIDADES DE APLICACIÓN* "ARTICULO 6.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente porr intermedio de la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas u organismos que en el futuro lo reemplace, es autoridad de aplicación de la presente Ley, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley N. 6911".
* ARTICULO 7.- "Son facultad de aplicación:
a) Diseñar el Plan de Manejo del Área Natural Protegida determinando las condiciones para llevarlo a cabo, entender sobre todos los aspectos vinculados a la definición de objetivos, elaboración del diagnóstico, línea de base y los aspectos vinculados a la conservación, uso público y administración.
b) Decidir a favor de los objetivos de protección del área en cuestionnes de accesos, circulación interna, senderos de interpretación, carteleria, afluencia, transporte, circulación y estadía del público y otros que no afecten los fines de la conservación.
c) Autorizar actividades de investigación científica que se realicen en el área,, como así también la ubicación, instalación y funcionamiento de áreas de campamento.
d) Accionar a favor de la protección del ecosistema acuático y los ambientes que lo circundan para garantizar el mantenimiiento de la biodiversidad.
e) Garantizar la protección del hábitat de reproducción y alimentación de especies silvestres, en especial las aves migratorias.
f) Restaurar y mantener las condiciones ecológicas óptimas que aseguren el buen funcionamiento del ecosistema.
g) Elaborar y aprobar proyectos de obras públicas que fueren necesario para el adecuado funcionamiento del área natural protegida".-
* ARTICULO 8.- La Subsecretaría de Política Ambiental, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y sus normas complementarias y serán sus funciones las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la presente y sus reglamentaciones.
2) La extensión y divulgación conservacionista, la generaciión de políticas y acciones tendientes a optimizar el equilibrio entre los diversos beneficios culturales, agropecuarios, recreativos, estéticos y ambientales que la Flora, la Fauna Sivestre y la Fauna Itícola aporta al hombre conservando el equilibrio de los ecosistemas.
3) La ejecución de las acciones tendientes a proteger, conservar y desarrollar la Fauna, Flora y Areas Naturales, en el ámbito provincial e inspeccionar, fiscalizar y racionalizar las actividades deportivas, comercialees, de crianza y aprovechamiento de estos recursos y sus productos.
4) Deberá proponer anualmente al Poder Ejecutivo los montos de aforos, aranceles, derechos de inspección, tasas y multas relacionadas con actividades inherentes a la Flora, fauna y Areas Naturales.
5) Tendrá a su cargo todos los aspectos referidos a la caza.
6)) Ejercerá el poder de policía en el ámbito de la Provincia en el cumplimiento de la presente Ley.
7) Coordinar sus acciones con los organismos municipales, provinciales y/o nacionales de protección de la Fauna, Flora y Areas Naturales.
8) Deberá programar, coordinar y realizar estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre la Fauna, Flora y Areas Naturales, por sí o con instituciones públicas o privadas.
9) Administrará el Fondo Provincial para la propagación de la Flora, la Fauna Silvestre, la Fauna Ictícola y la preservación y desarrollo de las Areas Naturales.
10) Participará en reuniones intersectoriales e interprovinciales donde se traten aspectos sobre la Fauna, Flora y Areas Naturales y/o se coordinen medidas de contralor y tránsito interprovinciales de productos de la caza.
Asimismo propiciará acuerdoos con organismos y entes estatales, internacionales, nacionales, provinciales, municipales, Organizaciones No Gubernamentales, entidades privadas y particulares interesados en el estudio, promoción y defensa de la Fauna, Flora y Areas Naturales.
11) Organizará y mantendrá actualizados los registros de:
a) Comerciantes;
b) Infractores;
c) Industriales;
d) Criaderos;
e) Pajarerías;
f) Curtiembres;
g) Peleterías;
h) Acopiadores;
i) Tenedores;
j) Talleres artesanales y de confección;
k) Emprendimientos industriales.
12) Repoblará con especies de la Fauna, Flora por si o fomentando esta acción por otros medios.
13) Otorgará certificaciones, documentos, licencias, autorizaciones y permisos previstos en la presente Ley y ejercerá la superintendencia técnica de todos los asuntos relacionados con la actividad.
14) Formará y capacitará a los agentes de su dependencia.
15) Alentará y difundirá las actividades que entidades no gubernamentales y particulares realicen en procurar de la defensa y uso racional de la Flora, la Fauna Silvestre, la Fauna Ictícola y Areas Naturales.
16) Promoverá la inclusión permanente de conocimientos sobre la preservación de áreas naturales, la conservación de la Flora, la Fauna Silvestre y la Fauna Ictícola en los contenidos curriculares del sistema de educación pública y formal o no formal, según corresponda.
17) Promoverá las accioones que desarrollen la Flora Silvestre dentro del ecosistema y como recurso natural renovable de uso múltiple; Aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importancia y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos.-
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de sannciones por infracciones e implementará la reglamentación a la presente Ley.-
ARTICULO 10.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y archívese.-
Firmantes
ANGEL MANUEL ZAMBONI - ROMÁN ARANDADECRETO N. 0715-E-81 (B.O. 09/04/81)DECERETO N. 0715-E SAN JUAN, 2 DE ABRIL DE 1981. VISTO Y CONSIDERANDO:Que la Ley N. 4768 de creación del Parque "Presidente Sarmiento" establece que el Ministerio de Economia y la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos son los organismos responsables en forma conjunta de la aplicación de dicha Ley. Que es necesario coordinar las acciones para lograr eficacia en la realización de las tareas de construcción, conservación y administración del Parque. Que la Ley N. 4768 en su Acuerdo 7 faculta a la Autoridad de aplicación a designar un coordinador por cada área. Que habiendo tomado debida intervención Asesoría Letrada del área, corresponde dictar la medida legal pertinente POR ELLO: El Gobernador de la Provincia DECRETA:ARTICULo 1.- Desígnase coordinadores del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Esstado de Recursos Hídricos a los Ings. Lucio A. Gomez y Fidel W. Castro Salas respectivamente, funcionarios que tendrán la responsabilidad que se detallan a continuación, en la ejecución de las obras del Parque "Presidente Sarmiento".
Ings. Fidel W. Castro Salas: Coordinador por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, quien tendrá a su cargo la responsabilidad de la ejecución de las tareas preevias a la implantación forestal, movimiento de suelos, replanteo de obras civiles, construcción de drenajes y desagües, caminos, obra de defensa, red de riego, obras civiles, cercos temporales o permanentes.
Ing. Agr. Lucio A. Gomes: Coordinador por el Ministerio de Economía será responsabble de la forestación, mantenimiento y administración; como asimismo de todas las tareas inherentes a la preparación del sucio, marcación, hoyado, plantación y siembra.
ARTICULO 2.- Los coordinadores elevarán mensualmente un informe sobre el grado de avance de las obras.-
ARTICULO 3.- El presente Decreto está referido a la Esstrategia 7.2.2.-
ARTICULO 4.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación.-
Firmantes
ANGEL MANUEL ZAMBONI - Dr. ROMÁN ARANDA -
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Contenidos de Interes
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general