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  • PROTECCION DEL DISTRITO PEDERNAL

    LEY 7028
    SAN JUAN, 22 de Mayo de 2000
    Boletín Oficial, 31 de Agosto de 2000
    Vigente, de alcance general
    Inf. Digesto: CONSOLIDADA. VIGENTE EN LEY PROVINCIAL 637-L
    Id SAIJ: LPJ0007028

    TEMA

    Derecho ambiental, paisajes protegidos, reservas naturales, áreas protegidas, política ambiental, protección de la flora y fauna silvestre, protección del medio ambiente

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE

    *ARTICULO 1.- Declárese Paisaje Protegido a la localidad de Pedernal, Departamento de Sarmiento, en los términos de la Ley N. 6911. La zona mencionada esta comprendida:

    Limite de Zona Protegida Pedernal; Sarmiento; San Juan.

    Limite Sur: Desde Dique las Crucecitas, a 31°59'14,84" S 68°44'19W.En dirección SUR SUROESTE, por las cumbres del Cerro del Pedernal hasta la Quebrada del Acequión a 23°7'56"S 68°50!96"W. Estimado un limite Sur de aproximadamente 18,16 KM.

    Limite Norte; Del Cerro Bachongo a 31°58'58" S 68°46'70" W. En dirección NOR NOROESTE, en línea recta hasta el Cerro denominado Loma Redonda 31°57'75"n S 68° 43' 17". Estimando un limite NORTE de aproximadamente de 16,37 KM.

    Limite OESTE: Desde Quebrada del Acequión al Cerro Bachongo en línea recta. Estimando un limite OESTE de aproximadamente 18,00KM.

    Limite ESTE: Tomar como limite 3000 m. al ESTE de la líneas imaginaria que une la Loma Redonda con el Dique Las Crucecitas, por la Cumbre del Cerro Loma Redonda. Estimando un limite ESTE de aproximadamente 4KM."

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    ARTICULO 2.- Declárese de interés público la conservación y preservación de las condiciones naturales del "Río del Agua", del distrito Pedernal, Departamento de Sarmiento.

    ARTICULO 3.- Con el objeto de proteger los refugios de especies amenazadas de los ambientes terrestres y lacustres, prohíbese la contaminación en la localidad objeto de esta Ley, con productos que modifiquen las condiciones naturales, como así también la introducción de especies exóticas vegetales y animales.

    ARTICULO 4.- En cumplimiento con lo especificado en el art. 14 de la Ley N. 6911, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial de la localidad de Pedernal, el que deberá contemplar, los siguientes requisitos:

    a) La determinación de opciones y criterios para disponer el ordenamiento y uso del suelo, conciliando los diferentes intereses para el desarrollo productivo con a preservación del ambiente.

    b) La determinación de los principios rectores para la clasificación del suelo urbanizable, que servirán a la formulación de las actividades productivas y sociales.

    c) La propuesta de localización de las actividades productivas y sociales.

    d) La formulación de criterios para localizar, dimensionar y determinar la estructura de los asentamientos poblacionales y de las opciones de concentración o urbanización de la población rural.

    e) La definición de los trazados generales y propuestas de localización de las infraestructuras provinciales.

    f) La adecuación de los criterios establecidos para la preservación del ambiente y del patrimonio cultural y natural.

    g) La ejecución de estudios relativos al medio físico: Topográfico, geomorfológicos, edafológicos, sísmicos, climáticos y biológicos.

    h) Otras normas que determine la Autoridad de Aplicación.

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    ARTICULO 5.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Ordenamiento Territorial, a la facultad de impérium de la administración provincial y municipal en sus respectivas competencias, dirigidas a la coordinación de políticas de planeamiento físico y ambiental, con el planeamiento socioeconómico y político-administrativo.

    ARTICULO 6.- A los efectos de la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial de las localidades de Pedernal, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, queda facultada para requerir informes y asesoramiento a las demás dependencias del Poder Ejecutivo, a las autoridades del Municipio de Sarmiento y organizaciones no gubernamentales que pudieran realizar aportes significativos en la materia.

    ARTICULO 7.- La Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano deberá elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial, de la localidad de Pedernal, en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

    ARTICULO 8.- A fin de evitar la alteración del equilibrio ecológico y de superar la capacidad de carga del ecosistema y hasta tanto no se apruebe por el Poder Ejecutivo el Plan de Ordenamiento Territorial prohíbense en todo el territorio de la localidad objeto de la presente ley, las actividades mineras de extracción y procedimiento industrial.

    ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    ACOSTA-FABRIS

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
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Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
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Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
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