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Contienda negativa de competencia. Estafa. Economía procesal. Competencia de faltas. Competencia provincial.
SUMARIO
La correcta traba de la contienda de competencia supone, por un lado, una atribución recíproca y, por otro, que el tribunal que inició la cuestión tome conocimiento de las razones que informan lo decidido por el otro órgano, para que declare si sostiene su posición. Si bien ello no ha acaecido aquí, razones de economía y celeridad procesal, y de buena administración de justicia, aconsejan prescindir de ese reparo formal y expedirse sin más trámite sobre el punto. En la medida en que ambos magistrados se refieren a la hipótesis delictiva de la estafa, cabe recordar que la Corte tiene establecido que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal. Sentado ello, y en tanto, los hechos que son motivo de esta contienda se habrían desarrollado en distintas jurisdicciones, la elección de alguna de ellas debe determinarse atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal, la necesidad de favorecer la marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados.
FUENTE Oficial
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general