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  • Hacia un hilo conductor entre la Constitución de 1949 y las políticas públicas de la actualidad.

    por MARTÍN CORMICK
    30 de Abril de 2014
    www.infojus.gov.ar
    Id SAIJ: DACF140221

    TEMA

    Políticas públicas, constitucionalismo

    TEXTO

    El sexagésimo aniversario de la Constitución de 1949, generó, en un texto que se mantuvo vigente apenas unos seis años, una serie de homenajes y reconocimientos (1) a un texto Constitucional que, de alguna manera, fue objeto de más de un desplante (2), y hasta críticas, a nuestro criterio, exageradas, en donde se lo considera parte de la "desconstitucionalización" (3). Hoy, en un contexto donde se vuelve a discutir la importancia del texto constitucional y su eventual posibilidad de reforma, es necesario recordar esta Reforma, reencontrarnos con ella, quizás la más enérgica y revolucionaria de todas (4), para analizar los cambios más significativos.

    Dichos cambios, corresponde decirlo, fueron anulados por una Proclama declarada en el Gobierno de Facto (5).

    De todos los cambios operados por la Reforma, nos concentraremos en aquellos que modificaron o promovieron derechos sociales, muchos de los cuales han sido resignifcados por el período de Gobiernos que se inician en 2003. Analizaremos artículo por artículo e inciso por inciso, buscando determinar cuánta vigencia han recobrado, estableciendo lineamientos comunes a programas desarrollados en la actualidad.

    Definición de Constitución.

    Lo primero que debe pensarse cuando hablamos de un texto constitucional, amén de definirlo, es entender que tras toda Constitución se busca orientar a una nación de un determinado rumbo, imbuirlo de determinada ideología. Se tiene tras el texto un objetivo definido de nación. En cuanto a su sentido histórico, Álvarez Conde establecía que "Normalmente suele atribuirse a los hebreos el primer concepto de constitución, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como límite a la acción de aquellos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina, conteniendo una fuerte carga ética o moral cuya actualización era realizada a través de los profetas.(6)". Sampay, siguiendo a de Vattel (7), establece que es "el reglamento fundamental que determina la forma en que la autoridad publica debe ser ejercida", obrando la Nación en calidad de cuerpo político, como se gobierna al pueblo, estableciendo sus deberes y derechos. Sigue el autor suizo, "Es la Constitución del Estado la que decide de la perfección de este y de su aptitud para llenar los fines de la sociedad; en consecuencia el mas grande interés de una nación que forma una Sociedad Política, su primer y mas importante deber respecto de si misma, es elegir la mejor constitución posible y la mas conveniente a las circunstancias." (8) Y, continua el Constituyente, evidenciando lo manifestado, sobre la Constitución de 1853, en donde, "...como todo el liberalismo, se propone afianzar la libertad personal (...) pero en esa concepción la libertad comportaba, simplemente, la supresión de las constricciones jurídicas. En consecuencia, la visión del Estado que anima la Constitución de 1853 tiende a contenerlo en un mínimo de acción, neutralizándolo en el mayor grado posible con respecto a las tensiones de intereses existentes en el seno de la sociedad.(9)" Esta Constitución, basada fundamentalmente en la Constitución de los Estados Unidos sesenta años anterior, de concepción liberal, tenía como pilar fundamental la defensa de derechos individuales, entre ellos, el derecho de propiedad. Continúa Sampay en su discurso, "El orden natural del liberalismo, entonces, recibido de la concepción de los fisiócratas, se asentaba sobre un concepto absoluto de la propiedad y sobre la creencia de que la acción privada, movida por el solo interés personal, seria automáticamente capaz de generar un orden justo."(10) Ya desde El Federalista, Hamilton entendía que "Sois llamados a deliberar sobre una nueva Constitución para los Estados Unidos de América, ya que de sus resultados dependen nada menos que la existencia de la unión, la seguridad y el bienestar de las partes que la integran y el destino de un imperio que es en muchos aspectos el más interesante del mundo"(11). Esto es, la Constitución tiene objetivos y fines determinados, y por ello se busca su aprobación. Continúa Hamilton, en el Federalista XXII, que "La necesidad de una Constitución, al menos tan enérgica como la propuesta, para conservar la Unión, es el punto que debemos examinar ahora. Nuestra investigación se dividirá con naturalidad en tres partes -los fines a que debe proveer el gobierno federal, la cantidad de poder necesario para la consecución de esos fines y las personas sobre las que ese poder debe actuar-. Los principales propósitos a que debe responder la Unión son éstos: la defensa común de sus miembros; la conservación de la paz pública, lo mismo contra las convulsiones internas, que contra los ataques externos; la reglamentación del comercio con otras naciones y entre los Estados; la dirección de nuestras relaciones políticas y comerciales con las naciones extranjeras." En la misma línea, González Arzac entiende que (a la hora de pensar el país deseado y la constitución que lo moldee), Alberdi y Sampay "Partieron ambos de una concepción del estado, que en Alberdi fue el estado neutro de laissez faire y en Sampay fue un estado partícipe y árbitro de los conflictos sociales. Dieron preeminencia ambos a los valores en la concepción del derecho: Alberdi a la libertad, concebida como el motor del progreso decimonónico; Sampay a la justicia, entendida como la pauta axiológica del bien común, apetecido en el siglo XX, para el que las libertades formales no son suficiente garantía.(12)" Yendo mas atrás si se quiere, pensando en Locke, el hombre se une al Estado y se somete a su gobierno con el objeto de la "...preservación de su propiedad, hecho para el que faltan muchas cosas en el estado de naturaleza. (13)" Agrega el autor que, justamente, lo primero que falta es "...una ley establecida, fija y conocida, recibida y aceptada por consentimiento común para actuar como patrón de lo bueno y lo malo y como criterio para decidirá en todas las controversias que surjan entre los hombres." (14) Zaffaroni entiende que "Desde el punto de vista formal, una constitución es un código político -o un código de derecho político-, esto es, un cuerpo normativo o ley que incluyen todas o las principales normas e una rama jurídica en forma armónica o no contradictoria, conforme a su prosapia, heredera del afán sintetizador del enciclopedismo. Por ello, toda constitución -como código que es- responde a una arquitectura, a un diseño, que la asemeja a un edificio"(15).

    Schmidtt pone de relieve que "La Constitución es una decisión, puesto que su esencia "...no está contenida en una ley o norma. En el fondo de toda normación reside una decisión política del titular del poder constituyente."(16) Badeni reseña que "...en sentido específico, la Constitución es fundamento axiológico de la organización global, plasmado en los grandes fines asignados a la misma.(17)" Al respecto, bien valen las palabras expresadas en su discurso por el Dr. Sampay en la discusión del Proyecto de Reforma, en cuanto entiende que "La Constitución es una estructura de leyes fundamentales que cimienta la organización política del estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demarca la órbita de las diversas magistraturas gubernativas."(18) En definitiva, y según todo lo expuesto, el texto Constitucional refleja necesariamente los intereses que la sociedad -o, en realidad, quienes logran tener un asiento en la discusión del texto- prioriza en determinado momento, estableciendo las reglas que regirán en la sociedad, y los responsables de defender esos derechos.

    Lo que deberá verificarse, en su caso, es en qué medidas concretas se plasman las ideas allí descriptas.

    Es por eso que en este trabajo nos permitimos adentrarnos principalmente en las cuestiones de justicia social. Para ello, nos adentramos en el capítulo más transformador de la Reforma de 1949, a saber:

    Texto de la Constitución conforme Reforma de 1949.

    Capítulo III. Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura Art. 37 - Declárense los siguientes derechos especiales:

    I. Del trabajador 1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. 2. Derecho a una retribución justa - Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

    3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

    4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

    5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidad de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

    6. Derecho al bienestar - El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

    7. Derecho a la seguridad social - El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

    8. Derecho a la protección de su familia - La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

    9. Derecho al mejoramiento económico - La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

    10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

    Al respecto, debe tenerse en cuenta que, con una tasa de desempleo de 21,5 % en el año 2002 (19), se comienzan a desarrollar políticas activas de generación de empleo. Es así como en el Documento desarrollado por el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social de la Nación denominado "Trabajo y Empleo en el Bicentenario.", se establece que "La profunda crisis económica, social y política de 2001/02 que emergió como consecuencia de la primacía del mercado, exigía la revisión de las políticas basadas en aquellas ideas (neoliberales)(20), sin embargo muchos proponían reiterarlas e incluso intensificarlas. Frente a este desafío el Gobierno que se hizo cargo de la gestión en 2003 enfrentó la mirada neoliberal y decidió configurar el modelo socio-productivo en vigencia, con el objetivo de armonizar los requerimientos de la economía globalizada, de competitividad y eficiencia, con la necesidad imperiosa de mejorar las condiciones de vida de la población. Así, entre los ejes que orientaron los cambios se colocó al trabajo de calidad como un determinante de la política pública, y se posicionó al Estado tanto como promotor del desarrollo económico como coordinador de actores y políticas, por ejemplo, a través del estímulo a la inversión y la mejora de la competitividad. En combinación con las medidas para aumentar la productividad se promovió la extensión de la protección social, la determinación de salarios dignos y la ampliación de la formación profesional. También se consideró ineludible para asegurar la cohesión e inclusión social propender a una distribución del ingreso más equitativa, a través del diálogo social, la negociación colectiva; y la articulación de la política salarial con la protección social"(21).

    Es así como "La decisión del Gobierno Nacional desde 2003 fue jerarquizar al empleo colocándolo en el centro de las políticas públicas, situando al trabajo como articulador entre la esfera económica y la social, como fuente de dignidad de las personas, como factor básico de ciudadanía. El eje de la política pública se orientó a la creación de empleo decente, es decir, productivo y protegido, con los beneficios que prevé la normativa laboral. De este modo, el trabajo fue considerado el núcleo central para la inclusión social, para la mejora de los ingresos, y el acceso a derechos." (22) Es así como del citado 21,5 % de desempleo del 2002 se desciende a los 6,4 % del último trimestre de 201323. Esta reducción de más del 60 % de los desempleados, como fue expuesto, solo fue posible con una política activa24, la cual, en resumen, importó en los hechos una resignificación del rol del estado, en tanto se desarrollaron los siguientes lineamientos:

    a. La instalación de un patrón de crecimiento orientado a la producción nacional y el empleo, a través de la definición de un conjunto coherente de políticas económicas y sociales (macroeconómicas, tipo de cambio, inversión pública en infraestructura básica y social, subsidios a la producción, políticas educativas y de ciencia y tecnología, entre otras) que permitieron recuperar y mejorar la competitividad del país.

    b. La implementación de políticas activas de ingresos y de promoción de la negociación colectiva, con el fin de incrementar el salario real y mejorar las condiciones laborales.

    c. La instrumentación de acciones dirigidas a mejorar las calificaciones de los trabajadores y a generar canales más eficientes para acceder a mejores oportunidades de empleo, a través de políticas de formación, capacitación e intermediación laboral.

    d. La ampliación del alcance y la cobertura del sistema de protección social con el fin de garantizar prestaciones básicas y transferencia de ingresos especialmente a los grupos y sectores más vulnerables.

    e. La decisión de continuar y fortalecer estas políticas, a pesar de un contexto de crisis global como la desatada a fines del año 2008, y de aplicar un conjunto de medidas económicas y laborales para preservar el empleo existente."(25) Es así como, en definitiva, no puede pensarse en una circunstancia azarosa la reducción del desempleo en estos años. Ello, más allá de algunos análisis con fuerte atribución de lo ocurrido a cuestiones favorables externas, lo comúnmente denominado "viento de cola" (26) En cuanto al Derecho a una retribución justa, es imprescindible señalar la convocatoria desde 2004 del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, por Decreto 1095/04 (27), creado por Ley 24.013, artículo 139. Este se encuentra conformado por empleadores y trabajadores, y representantes del Ministerio, entre otros.

    Debe recordarse que la última Resolución del Consejo del Salario había sido en 1993, cuando se fijó el salario mínimo en Doscientos Pesos (28). Luego, se incrementó por el Decreto 388/03 a $ 300. Desde el 2004, ya con la intervención del Consejo del Salario, se elevó, primero a $ 450, y conforme la última modificación, según Resolución N° 4/13 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad, y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijó en $ 3.300 a partir del 1º de Agosto de 2013, y a partir de Enero de 2014, en $ 3.600 (29). Lo que constituye un aumento de dieciocho veces desde 1993 (30).

    Por Decreto 336/06, conforme su artículo 1º, se instituye "...el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad ." El mismo debe entenderse, conforme los considerandos del citado Decreto, como una etapa superadora del Programa Jefas y Jefes de Hogar (31). Al respecto, "...el seguro que se instituye articula las prestaciones dinerarias y el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo, con acciones de formación profesional, entrenamiento laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral." (32) Con este objetivo, se crearon al mes de abril de 2014 404 Oficinas de Empleo y 160 Unidades de empleo en todo el país (33). Son "...organismos técnicos de carácter local que intermedian entre la oferta y la demanda de trabajo, brindando en forma gratuita información, orientación y derivación a prestaciones de capacitación y empleo. En ellas se articula el conjunto de herramientas de políticas activas de empleo y las oportunidades de trabajo originadas en el sector privado de la economía, con las personas desocupadas o con aquellas que buscan mejorar su situación laboral. En 2009, más de 380 mil personas fueron atendidas y orientadas en las oficinas de empleo."(34) Como paradigma de la protección a condiciones dignas de trabajo, debe mencionarse, a modo de ejemplo, la sanción de la ley del Régimen de Trabajo Agrario, aprobado por Ley 26.727, Sancionada el 21 de diciembre de 2011 (35). Entre otras, la ley establece condiciones de vivienda, alimentación y traslado de los trabajadores rurales, Jornadas de Trabajo, de Higiene y Seguridad, entre otros.

    Otro ejemplo paradigmático de mejoras laborales es la Ley 26.844, el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (36).

    En idéntico sentido, se puede mencionar la ley 25.877, de marzo de 2004, en donde "...se creó el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), cuya misión es controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional y combatir el trabajo no registrado. Esta norma establece además que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad de aplicación de este sistema y está facultado para verificar infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social y aplicar las penalidades correspondientes" (37). Este sistema se presenta como contrarrespuesta frente al alto índice de trabajo en negro que menoscaba derechos de los trabajadores.

    Si bien no reducido a los trabajadores, la política de construcción de viviendas desde 2003 ha generado más de 1.000.000 de soluciones habitacionales (38), beneficiando a más de 4.500.000 de habitantes, más de un 10 de la población, teniendo en cuenta que según el censo de 2010 habitan en Argentina apenas más de 40 millones de Argentinos (39). En la actualidad se encuentra en marcha el programa PRO.CRE.AR, con el cual se proyectan 400.000 créditos hipotecarios para la construcción de viviendas, otorgándose los primeros 100.000 en el período 2012/13. Al respecto, se han beneficiado cerca de 60.000 familias en los primeros sorteos40, permitiendo asimismo un efecto positivo en materia de empleo y crecimiento económico (41). Se proyectan 100.000 viviendas para el año 2014 (42) II. De la familia.

    La familia, como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimento de sus fines.

    1. El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad.

    2. El Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca.

    3. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine.

    4. La atención y asistencia de la madre y del niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado.

    Si bien en otro orden, y de acuerdo a los tiempos de cada época, el objetivo de igualación de derechos -entonces, entre padre y madre, con rango constitucional, ya que, recordemos, existían por ejemplo derechos desiguales respecto del ejercicio de la patria potestad, recién nuevamente igualados en 1985 con la ley 23.264 (43)- se mantiene en el espíritu de la Ley de Matrimonio Igualitario del 15 de julio de 2010 (44), permitiendo el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

    La Asignación Universal por Hijo, creada por Decreto1602/09 (45), se inicia en noviembre de 2009, es un beneficio que le corresponde a todos los hijos de las personas sin empleo, o bien con empleo en negro. A valores actuales, conforme Decreto 614/13 (46), consiste en el pago mensual de $ 4600 para niños menores de 18 años y de $ 1.500 para chicos discapacitados sin límite de edad. Es requisito para el cobro la asistencia la asistencia escolar, el cumplimiento del calendario de vacunación, y el cumplimiento de controles de salud. Son más de 7 millones los beneficiarios del programa.(47) Por Decreto 446/2011 (48) se amplió el derecho a las mujeres embarazadas, beneficiando a un número estimado de 177.000 madres en 2011 (49).

    III. De la ancianidad.

    1. Derecho a la asistencia - Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

    2. Derecho a la vivienda - El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

    3. Derecho a la alimentación - La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.

    4. Derecho al vestido - El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.

    5. Derecho al cuidado de la salud física - El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

    6. Derecho al cuidado de la salud moral - Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

    7. Derecho al esparcimiento - Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

    8. Derecho al trabajo - Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

    9. Derecho a la tranquilidad - Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.

    10. Derecho al respeto - La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

    Con la promulgación de la ley 26.417 (50), el 1º de octubre de 2008 se establece la Movilidad Jubilatoria, por la cual dos veces por año se aplica la movilidad de los haberes jubilatorios. De esta manera los haberes jubilatorios se mantienen razonablemente dentro de la evolución salarial, evitando el deterioro de los ingresos por efectos inflacionarios. Al respecto, vale decir que desde la sanción de la ley el haber mínimo pasó de $ 770,66 a $ 2.757 conforme valores febrero 2014 (51). Conforme lo expuesto, según ANSES, "Desde la puesta en marcha de la Ley de Movilidad en marzo 2009, se ha producido un aumento del 300% (52).

    No debe olvidarse que desde el 2003 hasta ahora la tasa de cobertura previsional ha aumentado considerablemente, pasando de cerca de un 50 % a un actual 95 % (53), pasando a ser entonces la más alta de América Latina (54). Ello, a partir de los planes para el incremento de la inclusión previsional que han tenido un fuerte efecto. Entre ellos, como hecho fundamental podemos citar la Ley 26.42555, en donde el Régimen Público de Reparto y el Régimen Privado de Capitalización se unificaron en un único régimen, dando origen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

    En otro orden, se encuentra también el Programa Argenta. Es un programa de créditos para jubilados y pensionados nacionales vigente desde julio de 2012. Este plan permite a los adultos mayores obtener créditos de hasta 40 cuotas en pesos, con tasas fijas que van del 17 al 23 %.

    IV. De la educación y la cultura.

    La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico-profesionales, universidades y academias.

    1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y cívicas.

    2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitación profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las tareas domésticas campesinas. El Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado.

    3. La orientación profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad.

    4. El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.

    Una ley dividirá el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de cada una de las cuales ejercerá sus funciones la respectiva universidad. Cada una de las universidades, además de organizar los conocimientos universales cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales.

    Las universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constitución.

    5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones científicas postuniversitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que las reglamente.

    6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.

    7. Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación.

    Ya el 30 de noviembre de 2010, el Gobierno inaugura la escuela número 1000 desde 2003 (56), el segundo período más prolífico luego del primer gobierno de Perón -justamente el de la Reforma de 1949-.

    Por su parte, se crearon diez (10) Universidades Nacionales (57), ascendiendo las mismas a cuarenta y siete, incrementándose el listado en un veintisiete por ciento. Al respecto se priorizaron áreas como el Gran Buenos Aires (5 de las 10), u otras provincias sin Universidades Nacionales y desaventajadas entendiendo que existía -en los otros lugares elegidos- una demanda de educación superior que por diversos motivos no podía ser satisfecha con las Universidades existentes.

    En el discurso efectuado por la Diputada Adriana Puiggrós sobre la creación de las nuevas Universidades Nacionales, expuso: "Voy a dar un ejemplo que conozco y que me impresionó cuando lo conocí: el del municipio de Moreno. Fíjense lo que ocurre en esa localidad. Allí hay un edificio conocido como el viejo asilo Riglos; se trata de un maravilloso edificio de principios del siglo XIX al que los arquitectos suelen contemplar porque tiene la forma de un panóptico. El municipio restauró ese edificio convirtiéndolo en un centro de estudios superiores. ¿Por qué lo hizo? Si no me equivoco, el municipio de Moreno tiene alrededor de 400 mil habitantes, entre los que hay muchísimos jóvenes. Desde hace años, muchos de esos jóvenes vienen demandando educación superior pero no son absorbidos por las universidades que están relativamente cerca, y tampoco pueden llegar -por muchísimos motivos- a universidades como las de La Plata o Buenos Aires. Por otra parte, no es muy deseable que la Universidad de Buenos Aires siga creciendo o absorbiendo estudiantes. Es decir que ahí tenemos un hecho real. Tenemos estudiantes potenciales que no son absorbidos por las grandes universidades y que quedan dando vueltas. Entonces, ahí se necesitan soluciones locales como la de Moreno.(58)" Al respecto, se crearon las Becas Bicentenario, el cual otorga becas de estudio a alumnos que ingresan a la Universidad, priorizando carreras vinculadas a las ciencias aplicadas, naturales, exactas que se consideran un aporte para el desarrollo nacional (59).

    El objetivo del programa es incrementar el ingreso de jóvenes con escasos ingresos a carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico y productivo, incentivando la permanencia y finalización de los estudios. A precios de hoy, los valores anuales de beca oscilan entre $ 6.000 y 14.000 (60).

    Conclusión.

    En definitiva, sin haber reformado la Constitución vigente, se ha retomado por medio de diversos programas de gobierno varios de los principios fundamentales que llevaron a plasmar derechos sociales en la Reforma Constitucional de 1949. Es bueno tener en cuenta que estos objetivos pueden plasmarse en una nueva reforma constitucional, para dar un salto de calidad en el debate cerrado sobre si debe reformarse o no la Constitución para permitir una nueva reelección o no. Esto es, incluir temas a discutir sobre la Constitución actual.

    Es cierto que el hecho que no tengan jerarquía constitucional los hace legalmente más endebles y menos firmes ante nuevos gobiernos sin la misma impronta. Pero, no obstante, el número de beneficiarios y el consenso social de aprobación que han adquirido permite pensar en que se han afianzado en la sociedad generando una protección de estos derechos.

    En definitiva, una reforma Constitucional puede pensar en recategorizar con jerarquía constitucional los derechos sociales del artículo 37 de la Constitución de 1949, como así también los lineamientos de política económica de los artículos subsiguientes. Al respecto, vale decir que este es un breve resumen de un conjunto mayor de Políticas Públicas desarrolladas en estos últimos años. Se puede profundizar en los cuadernillos elaborados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, denominados "Políticas Sociales del Bicentenario. Un modelo Nacional y Popular, Tomos I y II"(61).

    Finalmente, bien vale aportar el comentario de Zaffaroni, en tanto "A la Constitución de 1949 se la quiso borrar de la historia. El pecado no consistió en criticarla u objetarla, sino en pretender borrarla. (62)" Las políticas públicas adoptadas tienden, en parte, a evitar este objetivo.

    Notas al pie:

    1) Entre otras, ZAFFARONI, Eugenio R. (2010) Estudio Preliminar en Secretaría de Derechos Humanos, Constitución de la Nación Argentina 1949, Dirección de Prensa y Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria, Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Buenos Aires; GONZALEZ ARZAC, Alberto R., "Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949.". Ver en http://www.iade.org.ar/uploads/c87bbfe5-8583-cef4.pdf.

    2) A modo de ejemplo, el libro "Las Fuentes de la Constitución Nacional", de García Mansilla, Manuel y Ramírez Calvo, Ricardo, Lexis Nexis, 2006, no menciona a la Reforma de 1949 -ni siquiera para criticarla-. Gelli, Maria Angélica, en su gran obra "Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada.", LA Ley, apenas si la menciona en su análisis del art. 14 bis. 3) En la sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 9 de noviembre de 2005, el académico Dr. Jorge Reinaldo Vanossi entiende en su texto "LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1949", que desde 1930 se inicia un proceso de "desconstitucionalizacion", en el cual incluye la reforma de 1948/9. Véase texto completo en http://www.ancmyp.org.ar/user/files/La_constitucion.pdf 4) Sin dejar de mencionar que no deja de ser una Reforma Constitucional m´´as, es decir, nada diferente en el proceso a las anteriores y posteriores.

    5) "Proclama del 27 de abril de 1956" (ADLA, T.XVI-A, pág.1) 6) ALVAREZ CONDE, Enrique, "Curso de Derecho Constitucional, vol. 1, Tecnos, Madrid, 3º ed., 1999, p.145." 7) Probablemente el primero en utilizar el termino Constitución como lo conocemos hoy. Ver en de VATTEL, Emmer, "El Derecho de Gentes, Principios de la Ley Natural, Aplicados a la Conducta y a los Negocios de las Naciones y de los Soberanos", traducida al español por Manuel Pascual Hernández" 8) SAMPAY, Arturo, Constitución y Pueblo, Cuenca Ediciones, 1973, p.12 y ss.

    9) TERROBA, Luis, op. cit., p.179 10) TERROBA, Luis, op. Cit. P.181 11) El Federalista Nº 1.

    12) GONZALEZ ARZAC, op. cit., p.103.

    13) LOCKE, John, "Segundo ensayo sobre el Gobierno Civil." Losada, 2º ed. 2004, p.89 y 90.

    14) LOCKE, John, op. cit., p. 90.

    15) ZAFFARONI, op.cit., p.24.

    16) SCHMIDTT, Carl, "Teoría de la Constitución", Ed. Alianza, 1982, p.47.

    17) BADENI, Gregorio, "Reforma Constitucional e Instituciones Políticas", Ad Hoc, 1º ed, 1994, p.42 18) TERROBA, Luis, "La Constitución Nacional de 1949. Una Causa Nacional", Ed. Fundación Ross, 2º ed. 2010, p.178 19) Fuente: http://www.cepal.org/argentina/noticias/paginas/1/10261/panoramagraf09.pdf; y http://www.lanacion.com.ar/416934-desempleo-record-mas-de-3-millones-sin-trabajo . 20) El agregado y resaltado es mío.

    21) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, "Trabajo y Empleo en el Bicentenario: Cambio en la dinámica del empleo y la protección social para la inclusión. Período 2003-2010.". Página 14.

    22) Ministerio, op.cit., página 14.

    23) https://docs.google.com/file/d/0BxCBD5ri9y9UZFZEVkZsYlRhems/edit?pli=1. 24) A modo de ejemplo de crecimiento del empleo, se puede aportar que de un 2002/03 con cerca de dos millones de Jefes de Hogar, dicho n{umero se fue reduciendo progresivamente, dado que muchos de estos beneficiarios pudieron incorporarse al empleo formal. Ministerio, op. cit. P.20.

    25) Ministerio, op.cit. p.15 26) http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/46-6225-2012-08-20.html<#LINE > 27) Más información en http://www.trabajo.gov.ar/consejodelsalario/. El Decreto habla de inactividad de casi un decenio, fueron once años en total.

    28) Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 02, 22 de julio de 1993.

    29) Sancionada el 25 de Julio de 2013, BOLETIN OFICIAL Nº 32.689, 29 de julio de 2013.

    30) Duplicando, por ejemplo, la evolución del dólar, aun teniendo en cuenta el dólar paralelo de Enero de 2013, estimado en $ 7. Ver http://www.lanacion.com.ar/1542787-tras-la-fuerte-suba-de-ayer-el-dolar-blue-abr e-a-706 31) Aprobado por Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002 32) Considerando Decreto 336/06 33) Fuente http://www.trabajo.gov.ar/redempleo/directorio.asp.

    34) Ministerio, op.cit., p.21 35) Ver en http://www.trabajo.gov.ar/downloads/agrario/reg_trabajoagrario_ley26727.pdf 36) Sancionada el 13 de marzo de 2013, Boletín Oficial del 12-abr-2013 Número: 32617 37) Fuente: http://www.trabajo.gov.ar/inspeccion/pnrt/ 38) Ver detalle en http://www.vivienda.gov.ar/ 39) http://www.censo2010.indec.gov.ar/archivos/censo2010_tomo1.pdf 40) Fuente http://www.argentina.ar/temas/procrear/1361-procrear-ya-llego-a-casi-60000-famil ias-de-todo-el-pais 41) Al respecto, en uno de los considerandos del Decreto 902/2012, se establece "Que en particular el sector de la construcción, en virtud de su estrecha relación entre el empleo y el nivel de producto "empleo-producto", tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y el incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de este sector, brindando un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo." Ver en http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=DECRETOS&docid =DNU%2520C%2520000902%25202012%252006%252012. 42)http://www.argentina.ar/temas/procrear/23839-procrear-en-el-2014-vamos-por-la s-100000-viviendas-afirmo-bossio 43)http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYNAC&doci d=LEY%2520C%2520023264%25201985%252009%252025 44)http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYNAC&doci d=LEY%2520C%2520026618%25202010%252007%252015 45)http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=DECRETOS&do cid=DNU%2520C%2520001602%25202009%252010%252029 46 Sancionado el 30 de mayo de 2013 publicado en el Boletin Oficial del 31 de mayo de 2013, 47)http://www.anses.gob.ar/prensa/partir-octubre-mas-73-millones-ninos-cobraran- asignaciones-familiares-aumentos-575 48)http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=DECRETOS&do cid=DNU%2520C%2520000446%25202011%252004%252018 49) Fuente: Observatorio de Seguridad Social. http://observatorio.anses.gob.ar/noticias/asignacion-universal-por-embarazo-para -proteccion-social./33. 50) Ver en http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYNAC&docid=L EY%2520C%2520026417%25202008%252010%252001 51) Conforme Resolución ANSES N° 27/2014m del 4 de febrero de 2014. 52)http://www.anses.gob.ar/noticia/la-presidenta-anuncio-aumentos-en-las-jubilac iones-pensiones-y-en-la-ayuda-escolar-913 53) Profundizar en http://observatorio.anses.gob.ar/files/subidas/La%20inclusi%C3%B3n%20social%20co mo%20transformaci%C3%B3n_Cuadernillo.pdf 54) http://www.anses.gob.ar/prensa/presidenta-destaco-que-%26quotla-argentina-tiene- tasa-cobertura-previsional-mas-alta-la-region%26quot-443 55) http://www1.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-26425-sistema_integrado_prev isional_argentino.htm;jsessionid=13u0p92sh9fk5uy5wpuybp4di?0 56) http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-157800-2010-11-30.html 57) Universidad Nacional Arturo Jauretche, Ley Nº 26576, 29/12/09 www.unaj.edu.ar; Universidad Nacional de Avellaneda, Ley Nº 26543 www.undav.edu.ar; Universidad Nacional de Chilecito, Decreto PEN Nº 2.615 Ley Nº 25.813 27/11/03 www.undec.edu.ar; Universidad Nacional de José Clemente Paz, Ley Nº 26577, www.unpaz.edu.ar; Universidad Nacional de Moreno, Ley Nº 26575, www.unm.edu.ar; Universidad Nacional de Río Negro, Creada por Ley 26330 19/12/07, www.unrn.edu.ar; Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, Ley Nº 26559; Universidad Nacional de Villa Mercedes, Ley Nº 26542 del 2009; Universidad Nacional del Chaco Austral Ley 26.335 del 26/12/ 2007, www.uncaus.edu.ar; Universidad Nacional del Oeste, Ley Nº 26544, 03/12/09, www.uno.edu.ar 58)http://www.diputados.gov.ar/diputados/apuiggros/discursos/discurso.jsp?p=127, 17,12,PUIGGROS,ADRIANA%20VICTORIA 59) Ver listado de carreras prioritarias en http://www.becasbicentenario.gov.ar/listado_de_carreras_prioritari/carreras_de_g rado/. 60)http://www.becasbicentenario.gov.ar/acerca_del_programa/#dotacion. 61)http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/FamiliaArgentina/Pol%C3%ADticas %20Sociales%20del%20Bicentenario%20-%20Tomo%20I.pdf http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/FamiliaArgentina/Pol%C3%ADticas%20 Sociales%20del%20Bicentenario%20-%20Tomo%20II.pdf. 62) Zaffaroni, op. cit. P. 16.

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Código Civil y Comercial de la Nación.
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