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Mora, interpelación, demanda, notificación
TEXTO
La notificación de la demanda es un reclamo formal, preciso y concreto que configura la interpelación. La mora es el retardo del deudor cuando tiene la naturaleza de responsabilizarlo. Y la constitución en mora es el acto por el cual el acreedor, invitando solemnemente al deudor a pagar su deuda, afirma su voluntad de no esperar más. No todo retardo en la ejecución de la obligación es mora en el sentido técnico de la palabra: es necesario para que lo sea que el acreedor haya dirigido al deudor un acto denunciándole su voluntad de lograr la ejecución. No hay acto más solemne que la notificación de la demanda. La interpelación se produce por una intimación o un acto equivalente. Y si la notificación de la petitio no bastara como interpelación propia, vale como acto equivalente como lo es la demanda en justicia. Una notificación configura la interpelación desde el momento que el deudor de la obligación se encuentra, por ese acto, suficientemente esclarecido sobre la consistencia de su obligación.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- ZENAROLA JACINTO c/ MANCA JUAN ANTONIO s/ ESCRITURACION - MORA
- SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 4/12/1987.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general