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Ordena a las empresas de tarjetas de crédito no realizar transacciones de viajes de UBER
SINTESIS
En el marco de la clausura/bloqueo preventivo del servicio de transporte ofrecido por la empresa UBER, se ordena a las prestadoras del servicio de tarjetas de crédito que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER, percibir el cobro de sus viajes o realizar cualquier actividad que le permita o facilite a la empresa en infracción llevar a cabo sus transacciones. Considera que a fin de dar cumplimiento con la clausura dispuesta y no tornar ilusoria su efectiva materialización, e impedir que la operatoria se siga llevando a cabo, corresponde ordenar a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de crédito que se abstengan de operar comercialmente con UBER para la Ciudad de Buenos Aires.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general