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  • Ordena a las empresas de tarjetas de crédito no realizar transacciones de viajes de UBER

    SENTENCIA
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 16
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    28 de Abril de 2016
    Id SAIJ: NV14347

    SINTESIS

    En el marco de la clausura/bloqueo preventivo del servicio de transporte ofrecido por la empresa UBER, se ordena a las prestadoras del servicio de tarjetas de crédito que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER, percibir el cobro de sus viajes o realizar cualquier actividad que le permita o facilite a la empresa en infracción llevar a cabo sus transacciones. Considera que a fin de dar cumplimiento con la clausura dispuesta y no tornar ilusoria su efectiva materialización, e impedir que la operatoria se siga llevando a cabo, corresponde ordenar a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de crédito que se abstengan de operar comercialmente con UBER para la Ciudad de Buenos Aires.

    TEXTO

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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