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Ordenan adecuar la petición de divorcio a lo estipulado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
SINTESIS
Rechaza la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y ordena a las partes adecuar su petición a lo regulado en materia de divorcio atento la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento. Considera que, si bien en el presente se solicita el divorcio invocando causales subjetivas, el nuevo cuerpo normativo las elimina, disponiendo su aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, de modo que la situación jurídica que involucra a las partes el matrimonio, debiendo decidirse en esta sentencia sobre su extinción, es decir sobre una consecuencia de aquélla situación que, al entrar en vigencia el nuevo código, no se operó todavía, por lo tanto no puede considerarse que se configura una aplicación retroactiva de la ley y mucho menos que se conculcan derechos adquiridos, pues el expediente se encuentra en plena tramitación.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general