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  • Pagaré, vencimiento del pagaré

    SUMARIO DE FALLO
    28 de Agosto de 2003
    Id SAIJ: SUZ0109552

    TEXTO

    Respecto a los términos y vencimientos en el pagaré; el artículo 103 de la L.C.A., remite a lo normado en los artículos 35 a 39; de lo cual se sigue que el pagaré cambiario puede ser creado con las mismas formas de vencimiento que la letra de cambio; vgr., a la vista, a cierto tiempo vista, a determinado tiempo de la fecha y a día fijo, y en caso de que no mencione el plazo de pago será pagable a la vista (art.102 L.C.A., ap.2) y no se podrá establecer en el documento vencimientos escalonados u otros distintos de los mencionados, bajo pena de nulidad como papel de comercio.


    Fuente del sumario: OFICIAL

    FALLOS A LOS QUE APLICA

    BATTAN BURGOS NANCY ELIZABETH c/ VERA DAMIAN SEVERIANO s/ COBRO DE PESOS
    SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. , 28/8/2003.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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