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Pagaré, vencimiento del pagaré
TEXTO
Respecto a los términos y vencimientos en el pagaré; el artículo 103 de la L.C.A., remite a lo normado en los artículos 35 a 39; de lo cual se sigue que el pagaré cambiario puede ser creado con las mismas formas de vencimiento que la letra de cambio; vgr., a la vista, a cierto tiempo vista, a determinado tiempo de la fecha y a día fijo, y en caso de que no mencione el plazo de pago será pagable a la vista (art.102 L.C.A., ap.2) y no se podrá establecer en el documento vencimientos escalonados u otros distintos de los mencionados, bajo pena de nulidad como papel de comercio.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- BATTAN BURGOS NANCY ELIZABETH c/ VERA DAMIAN SEVERIANO s/ COBRO DE PESOS
- SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. , 28/8/2003.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general