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Prisión preventiva, semiplena prueba, calificación legal
TEXTO
1- El auto de prisión preventiva no reclama el grado de certeza sino que se satisface con la mera probabilidad o verosimilitud de los hechos investigados y de su encuadramiento en un tipo penal legal (CCC. Fed. JPBA 42-8895), y para decretarlo no hay debates ni defensas de fondo ni es necesario que esté agotada la investigación, pudiendo la misma ser modificada posteriormente ante el concurso de prueba que desvirtúe sus fundamentos (CCC., 1a., JPBA 27-4452).- 2- Es requisito para el dictado de la prisión preventiva la previa recepción de la declaración indagatoria sobre los hechos imputados, sin que la calificación que en ese momento se dé a los mismos resulte definitiva, pudiendo variar ese encuadramiento legal en el curso del procedimiento sin que ello importe violación del debido proceso.- 3- Las medidas que el Ministerio Público pueda solicitar al juez instructor de manera alguna resultan vinculantes para éste.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- RAMADAN S.A. s/ Régimen Penal Tributario Causa 34117
- SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO. , 7/2/1995.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general