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Programa Médico Obligatorio, obras sociales, obligaciones de la obra social, prestaciones de la obra social, prótesis, personas con discapacidad, personas con discapacidad auditiva
TEXTO
La obra social demandada debe abonar a la afiliada accionante el monto total de una prótesis que no se encuentra comprendida en el Plan Médico Obligatorio, pues tratándose en el caso de prestaciones para quien padece una discapacidad, resultan de aplicación, además de las previsiones de la ley 23.661, las de la ley 24.091, en cuyo art.1 instituye el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Fuente del sumario: SAIJFALLOS A LOS QUE APLICA
- Freitas, Mirta Esther c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ repetición
- SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. , 13/7/2012.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general