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Querellante, debido proceso, sentencia arbitraria
TEXTO
El querellante, en su reclamo ante la justicia de no ser arbitrariamente apartado del rol que le había sido reconocido como ofendido por el delito, y el letrado cuya representación en parte le corresponde en tanto la resolución que se cuestiona no se encuentra firme, se encuentra amparado por el derecho a recurrir reconocido a la víctima del delito o de su representante. Corresponde anular la resolución que dispuso declarar la nulidad de la intervención conferida en la causa a los letrados recurrentes en su carácter de apoderados de la entidad bancaria querellante y, consecuentemente, de su constitución en parte querellante, pues si bien el letrado solicitó su apartamiento en los autos como apoderado del banco invocando su pretérita intervención en el proceso en calidad de representante del Ministerio Público Fiscal (en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 15 inc. b) ley 22.192), lo resuelto resulta violatorio de la garantía del debido proceso, al haber declarado oficiosa y arbitrariamente la nulidad de su intervención y de la letrada a quien no comprendía la inhabilitación alegada, como apoderados de la entidad bancaria y, asimismo, de la constitución en parte querellante del banco que, en su caso, debió haber sido notificado a los fines de reemplazar su representación. El apoderado que renunció al mandato tiene el deber de continuar la querella, hasta que venza el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo. La disidencia sostuvo que el a quo dio cuenta de las circunstancias relevantes del caso a efectos de fundar la ausencia de legitimación procesal del letrado, sin que la impugnante logre demostrar que la sentencia atacada carezca de fundamentos jurídicos mínimos para ser considerada arbitraria, ya que la renuncia en las actuaciones para actuar como apoderado del banco, impedía al impugnante reasumir con posterioridad, sin más, la legitimación procesal para actuar en la causa, y que el impedimento previsto en el art 15 inc. b) ley 22.192 también alcanza a la letrada que se presentó en las actuaciones en forma conjunta.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
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Contenidos de Interes
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general