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Responsabilidad penal, responsabilidad atenuada, estado de inconsciencia, insuficiencia de las facultades, hurto de automotor, ley penal más benigna, condena condicional
TEXTO
1) No admitida en nuestro sistema penal la responsabilidad atenuada, el déficit síquico intelectual que mantiene intactas la comprensión y volición en modo alguno es asimilable al estado de inconsciencia previsto por el art. 34 inc. 1 CP y no alcanza para desviar la incidencia de la norma positiva en el caso de autos, en que se trata de una personalidad infradotada, de base yoica y con insuficiente grado de adaptación.
2) El hecho encuadra en la figura de hurto de automotor según decr.
ley 6582/58, más favorable que la norma del art. 163 inc. 6 CP vigente a la época de los hechos.
El beneficio de la condena condicional procede en el caso, no obstante la prohibición del art. 40 del decreto ley mencionado, pues la ley 23.057 -que no fue derogada por la Nro. 23.077-, modificó el art. 26 del CP, resultando el nuevo régimen aplicable -en razón de la fecha de su sanción-, a todos los delitos del Cód. Penal; y debe interpretarse que fue sancionada con el evidente propósito de acortar los términos de privación de libertad en las condenas, evitando penas de corta duración de cumplimiento efectivo y la extensión de la misma privación de libertad (caso de prisión), cuando es condicional.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- ALONSO, Carlos. s/ IMPUTABILIDAD. HURTO. CONDENA CONDICIONAL.
- SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. , 19/2/1985.
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