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MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA c/ Jorge Horacio AYERZA; Oscar Alberto SAYAGO y Jorge Oscar SUAREZ s/ Demanda Contencioso Administrativa (acción de lesividad)
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SUMARIO
Teniendo en cuenta que la "causa o motivo" de un acto administrativo es un elemento esencial, definido por la ley como el conjunto de antecedentes de hechos como de "derecho" que en cada caso determinan su dictado, tal apartamiento de la ley, o mejor dicho, la no aplicación del "derecho", torna el acto administrativo "Resolución nro. 478/99- en nulo, de nulidad absoluta.
Asimismo, tal nulidad absoluta es manifiesta, por cuanto en el caso, no resulta necesaria investigación alguna para desentrañar su irregularidad, pues surge, valga la reiteración, en forma "manifiesta" de la propia ley en comparación con el acto atacado.
La conclusión arribada "que el acto es nulo de nulidad absoluta y manifiesta-, tiene diversas consecuencias o efectos.
Así, es insusceptible de saneamiento (conf.: art. 88 de la Ley 951), pues cae su presunción de validez, se extingue por ilegítima; la acción para obtener la declaración de nulidad, es imprescriptible (conf.: art. 79 de la Ley 951); y con relación al tiempo, los efectos de la declaración de nulidad se remontan a la fecha de emisión del acto (conf.: art. 78 de la Ley 951), la nulidad actúa retroactivamente "ex tunc".
Asimismo, es un acto que causó estado y del cual nacieron derechos, por lo tanto, la única forma de extinción del mismo es por vía de anulación gestionada por el organismo administrativo ante el poder judicial (art. 65 de la Ley 952 y art. 81 de la Ley 951).-
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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