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  • Luna, Néstor Agustín y otros s/ ACCIóN ARTS. 44 Y 45 CONSTITUCIóN PROVINCIAL -

    SENTENCIA
    5 de Septiembre de 1990
    Nro. Interno: 00OT000061
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. VIEDMA, RÍO NEGRO
    Magistrados: ECHARREN LEIVA FLORES IGLESIA HUNT LOSTALó
    Id SAIJ: FA90052057

    SUMARIO

    El amparo es la vía creada para todo lo referido a las restricciones que hacen a la libertad y a la dignidad del hombre, mientras que el mandamus resulta la vía a elegir contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo en la actividad del hombre frente al estado. Pese a la similitud de ambos institutos, resulta necesario diferenciarlos no sólo por los efectos que deben producir en cada caso concreto, sino también por la respectiva materia que debe tratar; y en el interés procesal, para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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