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  • ACUÑA CARLOS ROBERTO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL DE SGO. DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PLENA JURISDICCION

    PLENARIO
    28 de Marzo de 2006
    Nro. Interno: 22107
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
    Magistrados: LLUGDAR-SUAREZ-RIMINI OLMEDO-JUAREZ CAROL-ARGIBAY En minoría: Llugdar: Z109152/ Z8425/ Z8426/ Z8469/ Z8470 En mayoría: Suárez: Z8083/ Z9594 En mayoría: Argibay: Z8325/ Z8434/ Z8435/ Z8486 Opinión personal: Argibay: Z9596
    Id SAIJ: FA06220052

    SUMARIO

    El art. 30 del C.P.C. y C. regula dos situaciones perfectamente diferenciadas: la primera parte alude a las causas de recusación del art. 17 del C.P.C. y C. que obligan al juez a excusarse si se encuentra incurso en ellas, debiendo lógicamente hacer mención expresa de la misma. La segunda parte, que alude a "otras causas", no serían las demarcadas en el artículo citado y que genéricamente se las denominó "violencia moral", son las que patentizan los "motivos graves de decoro o delicadeza".


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Contenidos de Interes

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    Código Civil y Comercial de la Nación.
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    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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