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CARDINALI, SARA NELIDA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION
SUMARIO
Si bien solo los que alegan la causal de violencia moral están en condiciones de saber hasta qué punto aquélla afecta su espíritu e influye en el ejercicio de su profesión y su poder de desición libre e independiente, que en el caso de los jueces atiende a la naturaleza de las funciones que les corresponden, debe considerarse que la excusación, como la recusación con causa, son de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados, con afectación del principio constitucional del juez natural.
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