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  • CASTELLANOS DARDO c/ ALIAGA AUTOMOTORES S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION CIVIL

    SENTENCIA
    21 de Febrero de 2014
    Nro. Interno: 24735
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
    Magistrados: LLUGDAR-ARGIBAY-JUAREZ CAROL OPINION PERSONAL: ARGIBAY SUMARIO Z0203330 OPINION PERSONAL: ARGIBAY SUMARIO Z0203356 OPINION PERSONAL: ARGIBAY SUMARIO Z0203357 OPINION PERSONAL: ARGIBAY SUMARIO Z0203358 OPINION PERSONAL: ARGIBAY SUMARIO Z0203359 OPINION PERSONAL: ARGIBAY SUMARIO Z0203360 OPINION PERSONAL: ARGIBAY SUMARIO Z0203361
    Id SAIJ: FA14220036

    SUMARIO

    Cuando el Código de rito establece: "...antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal, posterior al vencimiento del plazo legal...", la misma debe interpretarse referida no solo a la actividad jurisdiccional propiamente dicha, sino también a las actuaciones y peticiones de la parte contraria, pues no es lógico reservar la disposición a los supuestos -verdaderamente escasos en la práctica- de ejercicio judicial de la facultad conferida por el inc. 1º del art. 36 del Código.-


    Fuente del sumario: OFICIAL

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