-
-
CHARA MARIA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION
SUMARIO
El art. 30 del C.P.C. y C. regula dos situaciones perfectamente diferenciadas: la primera parte alude a las causas de recusación del art. 17 del C.P.C. y C. que obligan al juez a excusarse si se encuentra incurso en ellas, debiendo lógicamente hacer mención expresa de la misma. La segunda parte, que alude a "otras causas", no serían las demarcadas en el artículo citado y que genéricamente se las denominó "violencia moral", son las que patentizan los "motivos graves de decoro o delicadeza".
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
- Excusación
- Nadie más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro y delicadeza que quien se ve afectado por ello, por lo que imponerle la continuación en el conocimiento de la causa no obstante su oposición, podría significar forzarlo...
- Excusación
- No corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, las que deben ser apreciadas con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor a los escrúpulos siempre respetables de...
- Causales de recusación
- El art. 30 del C.P.C. y C. regula dos situaciones perfectamente diferenciadas: la primera parte alude a las causas de recusación del art. 17 del C.P.C. y C. que obligan al juez a excusarse si se encuentra incurso en ellas, debiendo ...
- Excusación
- Son improcedentes las excusaciones que no encuadran en ninguno de los supuestos taxativamente previstos en el artículo 17 del C.P.C.y C. o que, aún fundadas en las disposiciones del artículo 30 de la ley de rito, no permiten advertir la ...
- Excusación
- Corresponde declarar admisible la excusación si no se tiene la certeza de que sólo media un exceso de susceptibilidad o de mera delicadeza. De otra manera, se obligaría a continuar en la causa al funcionario, con la violencia ...
- Excusación
- Las normas sobre excusación de los jueces deben interpretarse de manera restrictiva, siendo inatendibles aquellas que sólo traducen un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza personal, pues lo esencial es ...
- Fuero contencioso administrativo, causales de excusación, violencia moral
- La violencia moral invocada por los magistrados, adopta una fórmula flexible, que autoriza al Juez a apartarse de la causa cuando medien motivos graves de orden subjetivo, que podrían incidir sobre su conciencia al momento de decidir. Sólo...
- Magistrados, excusación
- Si bien se considera procedente la excusación por violencia moral, ella debe resultar de efectivas circunstancias que demuestren que la inhibición responde a causales avaladas en serios fundamentos, pues la sola delicadeza personal, los ...
- Excusación
- El efecto pretendido con la excusación es la separación del funcionario del proceso en que actúa, surgiendo de la misma norma regulatoria, en su art. 33 sus limitaciones, ya que lo que se pretende es dotar de transparencia ...
- Excusación
- Los supuestos de excusación y recusación deben interpretarse con criterio restrictivo a fin de que, en lo posible, satisfaga la aspiración constitucional (art.18 C.N.), de que los juicios se inicien y culminen ante sus jueces...
- Ministerio Público, excusación
- La causal de violencia moral invocada por el representante del ministerio público, por su anterior desempeño como abogado de la demandada, no puede considerarse viable toda vez que el excusante en su actual función, sólo emite dictámenes...
-
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general