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  • ESPECHE LUIS ALBERTO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CLODOMIRA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    PLENARIO
    24 de Febrero de 2009
    Nro. Interno: 23908
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
    Magistrados: LLUGDAR-SUAREZ-ARGIBAY-RIMINI OLMEDO-JUAREZ CAROL OPINION PERSONAL: ARGIBAY SUMARIO Z8736 EN MAYORIA: LLUGDAR SUMARIO Z10464 EN MAYORIA: LLUGDAR SUMARIO Z15029 EN MAYORIA: LLUGDAR SUMARIO Z15250 EN MAYORIA: LLUGDAR SUMARIO Z15253 EN MAYORIA: LLUGDAR SUMARIO Z15251
    Id SAIJ: FA09220078

    SUMARIO

    La revocatoria in extremis es un remedio excepcional que se da contra eventuales injusticias que, como regla, no sean susceptibles de subsanarse por otras vías. Representa un remedio heroico (de ahí lo de in extremis) cuya procedencia es de interpretación estricta y subsidiaria, esto último porque no resulta proponible cuando existen otras vías (otros recursos por ejemplo) idóneos para cumplir igual misión que la que se pretende atribuirle en la especie a la reposición "in extremis".


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Contenidos de Interes

    Constitución de la Nación Argentina.
    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
    Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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