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GOMEZ JUAN BAUTISTA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL DE SGO DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION
SUMARIO
La reposición o revocatoria "in extremis", es un procedimiento atípico y no normado que sólo debe proceder ante aquellas decisiones jurisdiccionales en que se haya cometido un error indisputable y con la sola finalidad de su reparación, y nunca puede constituir una revisión o reexamen de los fundamentos del decisorio del tribunal, mediante críticas propias de un recurso de apelación, además de que no exista otra vía o remedio legal para su subsanación, no siendo apto para reparar o suplir la falta de planteamiento oportuno de los operadores procesales de los recursos previstos en los códigos de forma. En definitiva, dicho recurso, debe propender a la "reparación de un error obvio e indisputable" y no "a la reconsideración de lo resuelto, lo que resulta formalmente improcedente.-
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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Contenidos de Interes
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- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general