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  • MURAD, CESAR Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

    PLENARIO
    20 de Septiembre de 2007
    Nro. Interno: 23270
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
    Magistrados: RIMINI OLMEDO-JUAREZ CAROL-LLUGDAR-SUAREZ-ARGIBAY Opinión personal: Llugdar Z10464
    Id SAIJ: FA07220122

    SUMARIO

    La reposición o revocatoria "in extremis", es un procedimiento atípico y no normado que sólo debe proceder ante aquellas decisiones jurisdiccionales en que se haya cometido un error indisputable y con la sola finalidad de su reparación, y nunca puede constituir una revisión o reexamen de los fundamentos del decisorio del tribunal, mediante críticas propias de un recurso de apelación, además de que no exista otra vía o remedio legal para su subsanación, no siendo apto para reparar o suplir la falta de planteamiento oportuno de los operadores procesales de los recursos previstos en los códigos de forma. En definitiva, dicho recurso, debe propender a la "reparación de un error obvio e indisputable" y no "a la reconsideración de lo resuelto, lo que resulta formalmente improcedente.-


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Contenidos de Interes

    Constitución de la Nación Argentina.
    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
    Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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