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PALAVECINO HUMBERTO HIGINIO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION
SUMARIO
El art. 30 del C.P.C. y C. regula dos situaciones perfectamente diferenciadas: la primera parte alude a las causas de recusación del art. 17 del C.P.C. y C. que obligan al juez a excusarse si se encuentra incurso en ellas, debiendo lógicamente hacer mención expresa de la misma. La segunda parte, que alude a "otras causas", no serían las demarcadas en el artículo citado y que genéricamente se las denominó "violencia moral", son las que patentizan los "motivos graves de decoro o delicadeza".
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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