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  • PALAVECINO HUMBERTO HIGINIO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

    PLENARIO
    25 de Junio de 2009
    Nro. Interno: 23965
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
    Magistrados: RIMINI OLMEDO-JUAREZ CAROL-SUAREZ-ARGIBAY-LUNA ROLDAN EN MAYORIA: RIMINI OLMEDO SUMARIO Z109152 EN MINORIA: ARGIBAY SUMARIO Z109857 EN MAYORIA: RIMINI OLMEDO SUMARIO Z8425 EN MAYORIA: RIMINI OLMEDO SUMARIO Z8470 EN MINORIA: ARGIBAY SUMARIO Z9503 EN MAYORIA: RIMINI OLMEDO SUMARIO Z16497 EN MAYORIA: RIMINI OLMEDO SUMARIO Z16498 EN MAYORIA: RIMINI OLMEDO SUMARIO Z16499 EN MINORIA: ARGIBAY SUMARIO Z16500 EN MINORIA: ARGIBAY SUMARIO Z16501
    Id SAIJ: FA09220043

    SUMARIO

    El art. 30 del C.P.C. y C. regula dos situaciones perfectamente diferenciadas: la primera parte alude a las causas de recusación del art. 17 del C.P.C. y C. que obligan al juez a excusarse si se encuentra incurso en ellas, debiendo lógicamente hacer mención expresa de la misma. La segunda parte, que alude a "otras causas", no serían las demarcadas en el artículo citado y que genéricamente se las denominó "violencia moral", son las que patentizan los "motivos graves de decoro o delicadeza".


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
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    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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