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SUAREZ LUISA LETICIA c/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION
SUMARIO
Tanto el instituto de la recusación como el de la excusación coinciden en el fin: asegurar la indispensable imparcialidad y objetividad que debe acompañar la tarea del órgano judicial.No obstante identificarse en la finalidad, se diferencian sin embargo en el camino que transitan.Mientras que en la recusación es la parte la que promueve el apartamiento del juez, en la excusación es éste último el que provoca su exclusión.La sóla mención del objetivo que buscan satisfacer tanto una como otra, permite verificar fácilmente su trascendencia, y que se está frente a mecanismos que guardan íntima vinculación con la garantía del debido proceso.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general