Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • SUAREZ LUISA LETICIA c/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

    PLENARIO
    3 de Julio de 2008
    Nro. Interno: 23658
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
    Magistrados: PAZ-RODRIGUEZ-ALEGRE PAZ-LIMA
    Id SAIJ: FA08220029

    SUMARIO

    Tanto el instituto de la recusación como el de la excusación coinciden en el fin: asegurar la indispensable imparcialidad y objetividad que debe acompañar la tarea del órgano judicial.No obstante identificarse en la finalidad, se diferencian sin embargo en el camino que transitan.Mientras que en la recusación es la parte la que promueve el apartamiento del juez, en la excusación es éste último el que provoca su exclusión.La sóla mención del objetivo que buscan satisfacer tanto una como otra, permite verificar fácilmente su trascendencia, y que se está frente a mecanismos que guardan íntima vinculación con la garantía del debido proceso.


    Fuente del sumario: OFICIAL

    Otros Sumarios

  • Excusación
    Nadie más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro y delicadeza que quien se ve afectado por ello, por lo que imponerle la continuación en el conocimiento de la causa no obstante su oposición, podría significar forzarlo...
  • Excusación
    No corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, las que deben ser apreciadas con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor a los escrúpulos siempre respetables de...
  • Recusación, excusación
    Tanto el instituto de la recusación como el de la excusación coinciden en el fin: asegurar la indispensable imparcialidad y objetividad que debe acompañar la tarea del órgano judicial.No obstante identificarse en la finalidad,...
  • Excusación
    Corresponde declarar admisible la excusación si no se tiene la certeza de que sólo media un exceso de susceptibilidad o de mera delicadeza. De otra manera, se obligaría a continuar en la causa al funcionario, con la violencia ...
  • Excusación, causales de excusación
    El artículo 30 del C.P.C.C, adopta una fórmula flexible, que autoriza al Juez a apartarse de la causa cuando medien motivos graves de orden subjetivo que podría incidir sobre su conciencia al momento de decidir.El cimiento de ...
  • Recusación con causa
    La recusación con causa es el remedio legal del cual pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, cuando las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la...
  • Superior tribunal, excusación
    Corresponde admitir la excusación de los vocales del Superior Tribunal en un proceso contencioso administrativo iniciado por una Defensora Oficial si los mismos, como integrantes del Consejo de la Magistratura, deben decidir la
  • Recusación, causales de recusación
    Las causales de recusación son las que taxativamente se encuentran enumeradas en la ley (art. 17 C. P. C. y C.) y su interpretación debe ser eminentemente restrictiva, ya que la misma es un remedio que tiene por finalidad asegurar la
  • Excusación
    La separación de un Magistrado encuentra su fundamento en la preservación de la seguridad jurídica y en el resguardo de la imparcialidad de los jueces al momento de entender y decidir sobre las cuestiones sometidas a su juzgamiento.-

    HERRAMIENTAS

    Descargar Documento Enviar por email Compartir Cita SAIJ

    Contenidos de Interes

    Constitución de la Nación Argentina.
    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
    Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
    [ir arriba]
    Debe ingresar su correo electrónico para descargar