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F. del C., C. R. c/ A., E. N. s/ Incidente de cesación de alimentos
SUMARIO
Es insuficiente el recurso extraordinario de nulidad en que se alega falta de fundamentación legal, con violación del art. 159 de la Constitución de la Provincia si de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella se encuentra fundada en derecho más allá de si las normas citadas se corresponden o no con los planteos de la parte.
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- La subsistencia del deber alimentario entre cónyuge divorciados se corresponde con pautas de solidaridad ética que la ley respeta y mantiene; y es por ello que los arts. 210 y 218 del Código Civil quitan sustento a la pretensión de exigir...
- Deber de asistencia entre cónyuges
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- Divorcio, deber de fidelidad
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- Deber de asistencia entre cónyuges, divorcio, deber de fidelidad
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- Deber de asistencia entre cónyuges
- La sanción contemplada en el art. 218 del Código Civil no puede fundarse en la subsistencia de un deber de fidelidad que ya no existe.
- Divorcio, deber de fidelidad
- No es posible considerar atenuado o extinguido por el divorcio vincular el deber de fidelidad sexual y, simultáneamente, considerar subsistente el deber de fidelidad asistencial. (Minoría u opinión personal)
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
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- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
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- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general