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  • Arroyo de Solari, Mabel S. c/ Francisco Laurentino y ot. s/ Nulidad por simulac. o disimulac. Rec. de queja

    INTERLOCUTORIO
    20 de Febrero de 1996
    Nro. Interno: Ac62100
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Salas-Rodríguez Villar-San Martín-Laborde-Mercader
    Id SAIJ: FA96010393

    SUMARIO

    La competencia de la Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente, de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir -sin importar si bien o mal- una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
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    Código Penal.
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    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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