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  • Azurlay, Luis Alberto; Azurlay, César Augusto; Azurlay, Sheila Nair; Azurlay, Florencia Betsabé s/ Art. 10 inc. b) de la ley 10.067

    SENTENCIA
    30 de Marzo de 2005
    Nro. Interno: Ac89176
    Tribunal origen: CU0000NE
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Hitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
    Id SAIJ: FA05010133

    SUMARIO

    Para que la Corte pueda revisar las cuestiones de hecho no basta con denunciar absurdo y exponer -de manera paralela- su propia versión de los hechos e interpretación de los mismos, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto del error grave y manifiesto que derivan en afirmaciones contradictorias o inconciliables con las constancias objetivas de la causa. Por mas respetable que pueda ser la opinión del recurrente, ello no autoriza -por sí solo- para que esta Corte sustituya con su criterio al de los jueces de la instancia de apelación, y esto es así aun cuando este último pueda aparecer como discutible, objetable o poco convincente.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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