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  • Balmaceda, Juan R. -Romero, Isidro R.- Miño, Jorge A. s/ Triple homicidio en riña

    SENTENCIA
    22 de Diciembre de 1992
    Nro. Interno: P46220
    Tribunal origen: CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL SALA 2 LOMAS DE ZAMORA
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Rodríguez Villar - Ghione - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano EN MAYORIA: GHIONE SUMARIO B12804 EN MAYORIA: GHIONE SUMARIO B61781 EN MAYORIA: GHIONE SUMARIO B61782 EN MINORIA: RODRIGUEZ VILLAR SUMARIO B61783
    Id SAIJ: FA92010146

    SUMARIO

    La anulación de oficio no obedece a puro formalismo sino a la necesidad de no aplicar al recurrente las consecuencias procesales de defectos a los que fue inducido por la técnica usada en la sentencia, porque si tales casos derivan en la declaración de insuficiencia o improcedencia del recurso así se consagraría formalmente la objetiva posibilidad jurídica de que, en función de ciertas técnicas a que pudieran ajustarse las sentencias impugnables, las partes resultaran impedidas de recurrir; y por otra parte, ni siquiera corresponde que la metodología de las sentencias obligue a que los recursos deban fundarse en complicadas inferencias cuando no en la lisa y llana suposición de contenidos no visibles.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
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    Código Penal.
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    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
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    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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