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  • Banco Comerc. Fin. (E.L.) s/ Pedido de quiebra. Recurso de queja

    INTERLOCUTORIO
    19 de Septiembre de 1995
    Nro. Interno: Ac60031
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Mercader-Salas-Pisano-San Martín-Laborde
    Id SAIJ: FA95011762

    SUMARIO

    En el caso el valor del litigio es de monto determinado y está representado para el recurrente por el importe de los créditos respecto de los cuales se hizo lugar a la petición de pronto pago, sin que las argumentaciones sobre los eventuales efectos que la decisión pudiera tener sobre los honorarios regulados en otros procesos puestos a cargo de la quiebra permitan apartarse del criterio señalado, toda vez que, como reiteradamente se ha sostenido, a los fines de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, debe tomarse el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria. (MINORIA U OPINION PERSONAL)


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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