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Banco de La Pampa c/ Fadel, Farid y ot. s/ Cobro ejecutivo. Rec. de queja
SUMARIO
La competencia de la Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente, de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir -sin importar si bien o mal- una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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