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Bogarín, María Elvira y otros c/ Alonzo, Alberto Efraín y otro s/ Daños y perjuicios
SUMARIO
Es facultad de los tribunales de las instancias de mérito seleccionar el material probatorio, dando preeminencia a unas pruebas respecto de otras, y dicho ejercicio, por sí solo, no constituye un supuesto de absurdo. Es necesario demostrar que en dicha selección medió "un error grave y manifiesto", el que no se evidencia por la mera exposición de un criterio discordante (arts.
384, 456, C.P.C.).
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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