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Cabrera, Mario Abel s/ Concurso civil. Recurso de queja
SUMARIO
El art.292 del Código Procesal Civil y Comercial establece que el recurso de queja debe interponerse dentro de los cinco días de la notificación de la resolución que deniega los recursos extraordinarios, con más la ampliación que corresponde en razón de la distancia (art.158 del mismo Código), plazo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de recursos improcedentes. (MINORIA U OPINION PERSONAL)
Fuente del sumario: OFICIAL -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general