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Cazes, Emilio Esteban s/ Sucesión Ab-Intestato
SUMARIO
Las cámaras de apelación del interior que están desintegradas por falta de concurrencia de uno de los jueces (cualquiera fuese la causa de la inasistencia) pueden pronunciarse con el voto coincidente de sus dos miembros restantes (art. 47 ley 5.827).
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
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