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Córdova, Héctor Mario c/ Banco Crédito Provincial S.A. s/ Cobro de pesos ordinario
SUMARIO
De conformidad con lo establecido por el art. 384 del C.P.C., los jueces no tienen el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de aquellas que fueran esenciales y decisivas para fallar la causa, siendo soberanos en la selección de las mismas, pudiendo inclusive preferir unas y descartar otras.
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