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  • Garmendia, Luis. Rossi, Edgardo N. y Matiaccio, Silvia. Exp.5200 /8561/01 de la Junta Electoral de la Pcia. de Bs. As. s/ Recurso de queja

    INTERLOCUTORIO
    5 de Marzo de 2003
    Nro. Interno: AC83608
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: de Lázzari-Soria-Domínguez-Celesia-Mancini-Salas-Negri-Roncoroni En minoría: Salas B21295/B35336/B35493/B36061/B37273/B37274 En mayoría: De Lázzari B37275
    Id SAIJ: FA03010115

    SUMARIO

    La competencia de la Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente, de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir -sin importar si bien o mal- una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    HERRAMIENTAS

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    Contenidos de Interes

    Constitución de la Nación Argentina.
    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
    Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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