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  • Malbert, Jorge Alberto c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Ejecución de honorarios. Rec. de queja

    INTERLOCUTORIO
    2 de Febrero de 1999
    Nro. Interno: Ac73763
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Negri-San Martín-Laborde-Salas-Pisano
    Id SAIJ: FA99010105

    SUMARIO

    La competencia de la Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente, de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir -sin importar si bien o mal- una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
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    Código Penal.
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    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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