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Pachamé, Carlos Alberto s/ Lesiones culposas
SUMARIO
La anulación de oficio no obedece a puro formalismo sino a la necesidad de no aplicar al recurrente las consecuencias procesales de defectos a los que fue inducido por la técnica usada en la sentencia, porque si tales casos derivan en la declaración de insuficiencia o improcedencia del recurso así se consagraría formalmente la objetiva posibilidad jurídica de que, en función de ciertas técnicas a que pudieran ajustarse las sentencias impugnables, las partes resultaran impedidas de recurrir; y por otra parte, ni siquiera corresponde que la metodología de las sentencias obligue a que los recursos deban fundarse en complicadas inferencias cuando no en la lisa y llana suposición de contenidos no visibles.
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
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- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general