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Rodríguez, Rubén W. s/ Defraudación
SUMARIO
La anulación de oficio no obedece a puro formalismo sino a la necesidad de no aplicar al recurrente las consecuencias procesales de defectos a los que fue inducido por la técnica usada en la sentencia, porque si tales casos derivan en la declaración de insuficiencia o improcedencia del recurso así se consagraría formalmente la objetiva posibilidad jurídica de que, en función de ciertas técnicas a que pudieran ajustarse las sentencias impugnables, las partes resultaran impedidas de recurrir; y por otra parte, ni siquiera corresponde que la metodología de las sentencias obligue a que los recursos deban fundarse en complicadas inferencias cuando no en la lisa y llana suposición de contenidos no visibles.
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