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Roig de Orge, Noemí Nélida c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
SUMARIO
Los tribunales originarios son soberanos en la aplicación, regulación y distribución de las costas; ello por tratarse de una cuestión de hecho, que sólo es susceptible de examen en la instancia extraordinaria, cuando ha mediado una irracional o burda meritación de las circunstancias de la causa, que conduzca a alterar la condición de vencido.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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- Cuando se admite en el proceso un hecho nuevo con posterioridad a la traba de litis, resulta obvio que éste no puede ser alcanzado por el planteo de prescripción formulado con anterioridad.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general