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  • Romero, Carlos Abel c/ Manesia, Sabina s/ Pago por consignación

    SENTENCIA
    10 de Marzo de 1998
    Nro. Interno: Ac59304
    Tribunal origen: CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 SALA 2 BAHIA BLANCA
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Hitters-de Lázzari-Laborde-Negri-Pettigiani
    Id SAIJ: FA98010024

    SUMARIO

    Determinar si en un caso dado ha mediado el vicio de lesión, es una cuestión circunstancial o de hecho, impropia de la función de la casación, la que no es una tercera instancia ordinaria, pudiendo sólo revisarse lo resuelto por los jueces de grado mediante la invocación y demostración de que se ha incurrido en absurdo en la apreciación de la prueba o en la interpretación del contrato que se dice viciado.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
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    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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