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Sucarrat, Víctor y otra c/ Representantes legales de Gónzález de la Puente y otros s/ Daños y perjuicios
SUMARIO
El "hecho principal" a que se refiere el art.1103 del Cód.Civ. no es el mero hecho del accidente sino también las circunstancias que lo rodearon, de ahí que si en sede penal se efectuó la descripción de las circunstancias fácticas en que se fundó la absolución del imputado, dicha conclusión no puede reverse en sede civil.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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