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Tisi, Juan Carlos y otros c/ Majersky, Juan y otros s/ Indemnización por daños y perjuicios
SUMARIO
El art. 96 del C.P.C. al expresar que "en todos los supuestos la sentencia dictada después de la intervención del tercero lo afectará como a los litigantes principales" quiere significar que, en estos casos, el demandado y el tercero pueden ser ejecutados, de otro modo no podría afectarle a éste último la decisión si no se le extendieran todos los efectos prácticos de la misma en un proceso en el que ha participado.
Fuente del sumario: OFICIALOtros Sumarios
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Contenidos de Interes
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- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
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