Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Tisi, Juan Carlos y otros c/ Majersky, Juan y otros s/ Indemnización por daños y perjuicios

    SENTENCIA
    3 de Octubre de 2001
    Nro. Interno: AC73275
    Tribunal origen: CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DOLORES
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
    Id SAIJ: FA01010318

    SUMARIO

    El art. 96 del C.P.C. al expresar que "en todos los supuestos la sentencia dictada después de la intervención del tercero lo afectará como a los litigantes principales" quiere significar que, en estos casos, el demandado y el tercero pueden ser ejecutados, de otro modo no podría afectarle a éste último la decisión si no se le extendieran todos los efectos prácticos de la misma en un proceso en el que ha participado.


    Fuente del sumario: OFICIAL

    Otros Sumarios

  • Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, discrepancia del recurrente
    Resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley cuya crítica no pasa de ser la exposición del criterio personal del quejoso pero sin acreditar que el razonamiento seguido por los sentenciantes esté viciado o contenga...
  • Recurso extraordinario de nulidad, omisión de cuestión esencial
    Lo que el art. 168 de la Constitución provincial sanciona es la omisión en el tratamiento de una cuestión esencial y no la forma de encararla.
  • Recurso extraordinario de nulidad, admisibilidad del recurso
    El recurso extraordinario de nulidad sólo es admisible si se alega la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal o el incumplimiento con la formalidad del acuerdo y voto individual de los...
  • Terceros, ejecutoriedad de la sentencia
    El art. 96 del C.P.C. al expresar que "en todos los supuestos la sentencia dictada después de la intervención del tercero lo afectará como a los litigantes principales" quiere significar que, en estos casos, el demandado y el tercero pueden...
  • Recurso extraordinario de nulidad, impugnación errónea
    Resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad que bajo la aparente denuncia de omisión de cuestiones esenciales desarrolla argumentaciones que son propias del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
  • Recurso extraordinario de nulidad, fundamentación de sentencias
    Solo la absoluta falta de argumentación -que no permita controlar el fallo por el cuadrante de la inaplicabilidad de ley- admite la nulidad, de lo contrario hay que manejarse por el sendero del artículo 278 del código procesal civil y...
  • Recurso extraordinario de nulidad, cuestión esencial
    Cuando un tema cuya omisión se denuncia constituye un mero argumento sobre un hecho, no existe la cuestión esencial preterida necesaria para la procedencia del recurso extraordinario de nulidad ya que sólo tienen esa entidad aquellos ...

    HERRAMIENTAS

    Descargar Documento Enviar por email Compartir Cita SAIJ

    Contenidos de Interes

    Constitución de la Nación Argentina.
    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
    Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
    [ir arriba]
    Debe ingresar su correo electrónico para descargar