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Suspensión del juicio a prueba, facultades del juez
TEXTO
El instituto de suspensión del juicio a prueba, no es de procedencia automática, sino que es un beneficio cuya facultad de otorgarlo le compete al Juez de la causa, quien debe realizar una ponderación razonable, de los extremos causídicos conducentes, para evitar precisamente la automática concesión del Instituto del art. 76 bis del Código Penal
Fuente del sumario: SAIJFALLOS A LOS QUE APLICA
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general