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Testamentos, testigos
TEXTO
Las expresiones utilizadas por los arts. 3654 (en el lugar), 3655 (en el municipio) y 3701 (en el distrito) del C. Civil, con respecto a la residencia de los testigos, no son muy técnicas ni precisas, de manera que autorizan bastante flexibilidad en la apreciación de tal circunstancia.
Lo cierto es que son testigos instrumentales del acto cuya función es oír y ver al escribano dando lectura al testamento y, el testador, ratificándolo expresamente con su signatura (art. 3658), da manera que no es indispensable que conozcan desde antes al testador, bastando con que sean conocidos del escribano.
La presencia de los testigos tiende a dar mayores seguridades sobre la seriedad y sinceridad del acto, sobre la libertad con que el testador ha actuado y la autenticidad de sus disposiciones, agregando nuevas garantías personales sobre tales extremos que se suman a la ya suficiente, de por sí, del oficial público fedatario.
De ahí que no se justifica ser demasiado exigente con el cumplimiento de formalidades nimias, tales como el lugar de residencia. Tampoco constituye irregularidad anulatoria, el hecho de que la testadora no haya firmado, en tanto se cumplimentaron estrictamente las condiciones que impone el art. 3662 para el caso.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- Horny, Eduardo Domingo c/ Horny, Amable y otros s/ Nulidad
- SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. , 7/5/1996.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general