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  • Trabajadores de la construcción, fondo de desempleo, contribuciones patronales, mora

    SUMARIO DE FALLO
    15 de Febrero de 2012
    Id SAIJ: SUZ0018224

    TEXTO

    El artículo 17 de la ley 22.250, establece que el trabajador dispondrá del fondo de desempleo al cesar la relación laboral, y que producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la libreta de aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos, es decir que "deben constar en la libreta los sucesivos aportes depositados por el empleador en cumplimiento de la obligación que le imponen los arts.15, párrafo 1 y 16".

    Claro está la procedencia de la indemnización en aquellos supuestos donde la obligación se incumplió de modo total, esto es, cuando no se entregó la libreta y/o cuando no se efectuaron los respectivos aportes.

    Ahora bien, qué sucede cuando estamos ante un cumplimiento defectuoso, es decir cuando se entrega la libreta sin aportes o con aportes insuficientes? Tanto doctrina cuanto jurisprudencia coinciden en que resulta aplicable en función de lo prescripto por los arts. 35 de la ley 22.250 y 2 de la LCT, lo dispuesto por el art. 260 de la LCT, por superar sin escollo alguno el juicio previo de compatibilidad jurídica y fáctica del régimen específico y de la actividad que regula.

    En consecuencia, el pago insuficiente de las obligaciones -tal como lo establece la citada norma laboral- será considerado como entrega a cuenta de lo adeudado, aun cuando se lo reciba sin reservas.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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