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Trabajadores de la construcción, fondo de desempleo, contribuciones patronales, mora
TEXTO
El artículo 17 de la ley 22.250, establece que el trabajador dispondrá del fondo de desempleo al cesar la relación laboral, y que producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la libreta de aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos, es decir que "deben constar en la libreta los sucesivos aportes depositados por el empleador en cumplimiento de la obligación que le imponen los arts.15, párrafo 1 y 16".
Claro está la procedencia de la indemnización en aquellos supuestos donde la obligación se incumplió de modo total, esto es, cuando no se entregó la libreta y/o cuando no se efectuaron los respectivos aportes.
Ahora bien, qué sucede cuando estamos ante un cumplimiento defectuoso, es decir cuando se entrega la libreta sin aportes o con aportes insuficientes? Tanto doctrina cuanto jurisprudencia coinciden en que resulta aplicable en función de lo prescripto por los arts. 35 de la ley 22.250 y 2 de la LCT, lo dispuesto por el art. 260 de la LCT, por superar sin escollo alguno el juicio previo de compatibilidad jurídica y fáctica del régimen específico y de la actividad que regula.
En consecuencia, el pago insuficiente de las obligaciones -tal como lo establece la citada norma laboral- será considerado como entrega a cuenta de lo adeudado, aun cuando se lo reciba sin reservas.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- REYNOSO JORGE DANIEL c/ CARRIZO JOSE LUIS Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE JORNALES, ETC - CASACION LABORAL
- SENTENCIA.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 15/2/2012.
- REYNOSO, JORGE DANIEL. c/ CARRIZO, JOSE LUIS Y/U OTROS. s/ DIFERENCIA DE JORNALES, ETC. - CASACION LABORAL.
- SENTENCIA.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 15/2/2012.
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