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  • N.V.E. y Otra s/ Inconstitucionalidad art. 403 inc. "C" C.C.C.

    SENTENCIA
    29 de Noviembre de 2016
    TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA NRO 5. ROSARIO, SANTA FE
    Magistrados: Dutto
    Id SAIJ: FA16090203

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    SUMARIO

    Declara la inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial y autoriza el matrimonio entre una mujer y la hija de su ex esposo fallecido, el cual había sido impedido por el registro civil al entender que existía una relación de parentesco entre las contrayentes, por ser una hija política de la otra. El magistrado entiende que la casi nula posesión de estado o comportamiento íntimo o social como la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquélla debido a la escasa extensión del matrimonio, la ausencia de descendencia entre la pretendiente y su cónyuge fallecido, lo cual diluye turbaciones familiares, el carácter personal y libre del consentimiento matrimonio y la dignidad de la persona humana hace viable la excepción que justifica eximir del impedimento.


    Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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