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  • Actuación de oficio del Tribunal de Conducta

    SENTENCIA
    28 de Septiembre de 2006
    TRIBUNAL DE CONDUCTA. SANTA FE, SANTA FE
    Sala A
    Magistrados: CARBONE - ALVAREZ - BARRAGUIRRE
    Id SAIJ: FA06090321

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    SUMARIO

    Debe confirmarse el fallo que rechazó la recusación por la causal de pérdida de imparcialidad del magistrado a cargo del concurso preventivo con fundamento en el vínculo profesional de más de veinte años que tendría el juez con el acreedor más importante dentro del proceso, dado que el art. 17 inc. 5 del CPCC de la Provincia de Santa Fe, establece que en los concursos civiles y comerciales, los jueces sólo son recusables cuando medie causa legítima con el síndico o el deudor y agrega que la existencia de causa de recusación o excusación con relación a algunos acreedores y atendiendo, además, al número de éstos, no puede provocar el desplazamiento del juez y dicho criterio es de toda razonabilidad, porque tratándose de un proceso universal en el cual participan gran cantidad de personas interesadas, el criterio para la recusación debe ser estricto, siendo acertada su limitación a cuando exista causal con alguno de los síndicos o con el deudor por la relevancia y necesariedad que tienen éstos en el proceso.


    Fuente del sumario: SAIJ

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    Contenidos de Interes

    Constitución de la Nación Argentina.
    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
    Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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