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Actuación de oficio del Tribunal de Conducta
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SUMARIO
Debe confirmarse el fallo que rechazó la recusación por la causal de pérdida de imparcialidad del magistrado a cargo del concurso preventivo con fundamento en el vínculo profesional de más de veinte años que tendría el juez con el acreedor más importante dentro del proceso, dado que el art. 17 inc. 5 del CPCC de la Provincia de Santa Fe, establece que en los concursos civiles y comerciales, los jueces sólo son recusables cuando medie causa legítima con el síndico o el deudor y agrega que la existencia de causa de recusación o excusación con relación a algunos acreedores y atendiendo, además, al número de éstos, no puede provocar el desplazamiento del juez y dicho criterio es de toda razonabilidad, porque tratándose de un proceso universal en el cual participan gran cantidad de personas interesadas, el criterio para la recusación debe ser estricto, siendo acertada su limitación a cuando exista causal con alguno de los síndicos o con el deudor por la relevancia y necesariedad que tienen éstos en el proceso.
Fuente del sumario: SAIJOtros Sumarios
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