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VALLES, FRANCISCO DANIEL s/ SENTENCIA
SUMARIO
Es improcedente la solicitud de rectificación si el recurrente funda su pedido en que la errónea aplicación del art. 79 que alega, se refiere a los hechos dados por probados por la sentencia, y no a otros, como sostiene el auto de esta Sala, porque tal fundamento señala un error de apreciación, y no un error u omisión material, como lo exige el art. 122 C.P.P. (ley 3831).-
Fuente del sumario: OFICIAL -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general