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  • VALLES, FRANCISCO DANIEL s/ SENTENCIA

    INTERLOCUTORIO
    21 de Febrero de 1956
    Nro. Interno: 0000000000
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA
    Sala PENAL
    Magistrados: GAVIER - GOMEZ ALBARRACIN - MARTINEZ
    Id SAIJ: FA56160008

    SUMARIO

    Es improcedente la solicitud de rectificación si el recurrente funda su pedido en que la errónea aplicación del art. 79 que alega, se refiere a los hechos dados por probados por la sentencia, y no a otros, como sostiene el auto de esta Sala, porque tal fundamento señala un error de apreciación, y no un error u omisión material, como lo exige el art. 122 C.P.P. (ley 3831).-


    Fuente del sumario: OFICIAL

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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