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  • Usufructo, extinción del usufructo, muerte del usufructuario, locación, efectos del contrato

    SUMARIO DE FALLO
    29 de Mayo de 1997
    Id SAIJ: SUC0040428

    TEXTO

    1- La extinción del usufructo por muerte del usufructuario y la consolidación o reasunción del dominio de la cosa en la persona del nudo propietario, se operan "ipso iure" y tienen por efecto, directo o inmediato, hacer entrar a éste último en el derecho de goce de aquélla. El dominio recupera así su plenitud y en cabeza del nudo propietario nace, en consecuencia, el derecho a obtener la restitución (conf. arts. 2920, 2929, 2943 y 2946 del Código Civil).- 2- Luego de referirse a la facultad del usufructuario de dar en arriendo el usufructo, o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito, la ley establece expresamente que los contratos que celebre terminan al fin del usufructo (conf. art. 2870, Código Civil), solución que traduce el principio según el cual nadie puede transmitir a otro sobre un objeto un derecho mejor o más extenso que el que gozaba y, recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor o más extenso que el que tenía aquél de quien lo adquiere (conf. art. 3270, Código Civil).


    Fuente del sumario: OFICIAL

    FALLOS A LOS QUE APLICA

    MORON, Julio Alberto c/ CANTAFIO, Amalia Josefa s/ DESALOJO
    SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 29/5/1997.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
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Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
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Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
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Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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