-
-
Usufructo, extinción del usufructo, muerte del usufructuario, locación, efectos del contrato
TEXTO
1- La extinción del usufructo por muerte del usufructuario y la consolidación o reasunción del dominio de la cosa en la persona del nudo propietario, se operan "ipso iure" y tienen por efecto, directo o inmediato, hacer entrar a éste último en el derecho de goce de aquélla. El dominio recupera así su plenitud y en cabeza del nudo propietario nace, en consecuencia, el derecho a obtener la restitución (conf. arts. 2920, 2929, 2943 y 2946 del Código Civil).- 2- Luego de referirse a la facultad del usufructuario de dar en arriendo el usufructo, o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito, la ley establece expresamente que los contratos que celebre terminan al fin del usufructo (conf. art. 2870, Código Civil), solución que traduce el principio según el cual nadie puede transmitir a otro sobre un objeto un derecho mejor o más extenso que el que gozaba y, recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor o más extenso que el que tenía aquél de quien lo adquiere (conf. art. 3270, Código Civil).
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- MORON, Julio Alberto c/ CANTAFIO, Amalia Josefa s/ DESALOJO
- SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 29/5/1997.
-
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general